Dictamen 27673-2005
Un trabajador ha solicitado a esta Superintendencia que se autorice a esa Caja de
Compensación de Asignación Familiar en cuestión para pagarle la respectiva a asignación
familiar correspondiente a su hija, por el período comprendido entre el 1 de febrero
de 2002 al 10 de enero de 2005.
Para los efectos anteriores el trabajador ha acompañado los siguientes documentos:
- Fotocopia del finiquito de trabajo, firmado ante la Inspección Comunal del Trabajo
, en que consta expresamente que el recurrente prestó servicios a una empresa de agrolacteos,
en calidad de operario de producción y bodega, desde el de febrero de 2002 al 10 de
enero de 2005.
- Declaración jurada ante Notario, en que el interesado declara no haber recibido
asignación familiar por su hija en los últimos 36 meses.
- Certificado de Nacimiento de su hija, en que consta su nacimiento con fecha 4 de
enero de 2000.
- Copia de la Solicitud de asignación familiar.
Requerida esa Caja de Compensación informó, que el trabajador actualmente se encuentra
acogido al subsidio de cesantía que paga esa Caja y percibe conjuntamente las asignaciones
familiares por las cargas reconocidas. Agrega que los beneficiarios de subsidios,
conforme al artículo 13 del DFL 150, citado en fuentes, percibirán asignaciones familiares
en proporción al periodo durante el cual mantengan dichas calidades, de lo que concluye,
que solo procede pagar dichas asignaciones durante el periodo que medie entre la fecha
de inicio del pago del subsidio de cesantía y la de la extinción de éste.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a Ud. que sin perjuicio
de que comparte el criterio aplicado por esa Entidad para el pago de la asignación
familiar durante el goce del subsidio de cesantía, debe señalarle que de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 28 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, como Organismos
Administradores del beneficio en cuestión, por regla general sólo tienen la obligación
de reconocer las cargas y autorizar el pago, el que debe ser realizado por el empleador
a sus trabajadores dependientes.
Sin embargo, el mismo artículo 28 ya citado, contempla la posibilidad de que esta
Superintendencia por razones de ordenamiento administrativo, pueda disponer el pago
directo por parte del órgano administrador del beneficio.
En la especie, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que de acuerdo a
los citados documentos acompañados a este Servicio por el recurrente se encuentra
debidamente acreditada la relación laboral del recurrente, durante el período comprendido
entre el 1 de febrero de 2002 al 10 de enero de 2005, como asimismo, no consta el
pago ni compensación de asignaciones familiares por parte de su ex empleadora en el
período aludido y además, se encuentra acreditado el nacimiento de la hija el 4 de
enero de 2000.
En virtud de lo anterior, procede que esa caja de Compensación verifique si se autorizaron
las cargas familiares hechas valer por el recurrente y en el caso afirmativo, conforme
a lo prescrito en el artículo 28 del D.F.L. N°150, de 1981 citado y atendidas las
dificultades que existirían para que a la fecha actual el trabajador obtenga de su
ex empleadora el pago de los beneficios reclamados, deberá esa C.C.A.F. proceder a
pagar directamente la asignación familiar, por el período comprendido entre el 1 de
febrero de 2002 al 10 de enero de 2005, que el recurrente reclama, en caso que no
se encuentren autorizadas procederá a tramitar dicha autorización y luego proseguir
el procedimiento en consecuencia.
De lo obrado, en conformidad a las instrucciones anteriores, se comunicará directamente
al recurrente.