Un trabajador ha solicitado que se determine la naturaleza común o laboral del siniestro
que sufrió el 4 de noviembre de 2004, alrededor de las 16:30 horas.
Señala que el día indicado se retiró temprano de su entidad empleadora, autorizado
para realizar trámites de índole personal. Cuando se encontraba en el estacionamiento
de su empleadora accionó la alarma de su vehículo, la cual se trabó. Frente a ello
intentó abrir el mecanismo que accionaba la alarma, utilizando para el efecto un cuchillo
que portaba en su vehículo a modo de destornillador, resultando con una herida en
su mano izquierda.
Agrega que se atendió en forma particular, pero esa ISAPRE le informó que no le bonificaría,
por cuanto se trataría de un accidente del trabajo.
Requerida al efecto la mutualidad en cuestión informó, en síntesis, que se encuentra
demostrado, incluso a través de la declaración formulada por el trabajador afectado,
que el infortunio se produjo en circunstancias totalmente ajenas e inconexas con el
trabajo que desarrollaba para su entidad empleadora, por lo que no corresponde otorgar
en este caso la cobertura de la Ley N°16.744.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo
dispuesto por el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, para que una
lesión pueda calificarse como derivada de un accidente laboral, es menester que entre
ésta y el trabajo exista una relación, la cual puede ser directa (expresión "a causa"),
o bien, indirecta o mediata, pero en todo caso indubitable (expresión "con ocasión").
En la especie, si bien el recurrente se siniestró cuando se encontraba dentro de su
horario de trabajo y en el domicilio de su empleadora, consta de su propia declaración,
que ese día lo habían autorizado para retirarse más temprano, por cuanto debía realizar
trámites de índole personal, por lo tanto, cuando ocurrió el infortunio había terminado
su jornada laboral y no realizaba actividades relacionadas con su trabajo.
En atención a lo anterior, entre la lesión y el quehacer laboral interesado no existe
una relación de causalidad, ni, al menos indirecta.
Con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con
manifestar que el siniestro en referencia no constituye un accidente del trabajo,
por lo que no corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744.