Dictamen 38136-2005
Un Diputado de la Repúbica ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento
respecto del rechazo del Instituto de Normalización Previsional a otorgar a un exonerado
político, el desahucio del artículo 38 de la Ley N° 15.386.
Explica que el interesado era empleado de la Caja de Accidentes del Trabajo, imponiendo
en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y que, a partir de la vigencia
de la Ley N° 16.744, se trasladó el personal de la citada Caja de Accidentes del Trabajo
al ex Servicio de Seguro Social.
Indica que el artículo 89 de la Ley N° 16.744 dispuso que, en ningún caso, las disposiciones
de la presente ley podrán significar disminución de derechos ya adquiridos en virtud
de otras leyes, razón por la cual, considerando que el recurrente no cambió su régimen
previsional, entre sus derechos adquiridos, se encontraba el aludido desahucio.
Requerido informe al Instituto de Normalización Previsional, ha señalado que el eventual
derecho al desahucio del interesado fue objeto de un pronunciamiento de la Contraloría
General de la República, en virtud de un reclamo formulado por su intermedio, resolviendo,
mediante el dictamen N° 38.266, de 1 de octubre de 2002, que era improcedente su otorgamiento,
porque tenía la calidad de empleado semifiscal, sometido a régimen de desahucio del
D.F.L. N° 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Estima que en la fusión no se vulneraron derechos adquiridos, atendido que a la época
de la dictación de la Ley N° 16.744, el interesado no poseía derechos sobre el desahucio
que reclama, sino tan solo la expectativa de poder jubilar a futuro bajo el régimen
de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Concluye indicando que al interesado le correspondía percibir y en efecto lo recibió,
el desahucio de los empleados semifiscales, luego de cesar en funciones en el ex Servicio
de Seguro Social, lo que se desprende de la Resolución N° 301, de 13 de diciembre
de 1985, que le concedió el desahucio por 17 años de servicios.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que, por mandato del artículo
81 de la Ley N° 16.744, se fusionaron la Caja de Accidentes del Trabajo con el ex
Servicio de Seguro Social, siendo este último el continuador legal y al cual se transfirió
el activo y pasivo de la aludida Caja. Tratándose de una institución de carácter fiscal,
sus servidores, cualquiera que fuese el régimen estatutario o previsional a que pudieran
estar afectos, tenían la calidad de trabajadores semifiscales, según lo señala la
Contraloría General de la República en su dictamen N° 29.146, de 1976.
Ahora bien, la Contraloría General de la República, mediante su dictamen N° 38.266
de 1 de octubre de 2002, se pronunció en relación al derecho del intrsado al pago
del desahucio del artículo 38 de la Ley N° 15.386, señalando que no resulta procedente
la concesión de este beneficio, porque por expresa disposición legal, el interesado
en su calidad de funcionario semifiscal, estaba afecto al régimen de desahucio del
D.F.L. N° 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En efecto, el interesado fue exonerado como empleado semifiscal, razón por la cual
se le debe aplicar la normativa que le es propia y no el artículo 38 de la Ley N°
15.386.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia debe rechazar la solicitud
de pago del desahucio del artículo 38 de la Ley N° 15.386.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 38 | ley 15.386, artículo 38 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 81 | Ley 16.744, artículo 81 |
| Artículo 89 | Ley 16.744, artículo 89 |