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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 89

Texto

    Artículo 89°.- En ningún caso las disposiciones de la
presente ley podrán significar disminución de derechos ya
adquiridos en virtud de otras leyes. 

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
10/08/2005 Dictamen 38136-2005 Seguro laboral (Ley 16.744)   ley 15.386, artículo 38Ley 16.744Ley 16.744, artículo 81Ley 16.744, artículo 89