1.- Como es de su conocimiento, a raíz del requerimiento de antecedentes y pronunciamiento
que por Oficio N°528, de 19 de noviembre de 2004, esa Secretaría Regional Ministerial
efectuara a esta Superintendencia en relación con don XXXXX, este Organismo, mediante
Oficio N°10.948, de 16 de marzo del presente año, citado en concordancias, luego de
emitir informe al respecto, donde se aclaran las pensiones a que ha tenido derecho
el interesado según la Ley N°16.744, sobre riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, y se precisa el nuevo beneficio a que podría acceder y la Entidad competente
para pronunciarse sobre su determinación -de acuerdo con la información que en esa
oportunidad proporcionó el Instituto de Normalización Previsional-, específicamente
en lo referente a la pensión de invalidez parcial que se le otorgó originalmente conforme
con la individualizada norma, este Servicio Fiscalizador señaló que solicitaría de
la mencionada Entidad Previsional un informe en detalle sobre el entero de las cotizaciones
previsionales que había realizado el 9 de abril de 1999 en la Administradora de Fondos
de Pensiones con relación al aludido beneficio, por un monto de $679.459, ya que los
valores ingresados o que se ingresen por este concepto, podrían tener incidencia en
el monto de la pensión de vejez a que pudiere acceder el beneficiario en el Nuevo
Sistema de Pensiones.
2.- En respuesta a lo solicitado, el indicado Instituto de Normalización Previsional
ha informado que luego que al Sr. XXXX, a través de Resolución N°1.546, de 25 de septiembre
de 1980, se le concediera una pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744, a contar
del 25 de abril de 1980, se afilió al Sistema de Pensiones regulado por el Decreto
Ley N°3.500, de 1980, a partir del 1° de junio de 1981, sin informar tal circunstancia
oportunamente a esa Entidad Previsional. Por esta razón, mientras percibió dicho beneficio
de invalidez parcial, nunca se le descontó el porcentaje correspondiente al pago de
imposiciones que debería haberse enterado en la AFP. que correspondiera. Derivado
de lo anterior, y con el objeto de normalizar esta situación, la Oficina de Prestaciones
Económicas del Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
de ese Instituto, como ya se dijo, con fecha 9 de abril de 1999 pagó a la AFP las
cotizaciones previsionales pertinentes por el período 28 de junio de 1983 (data a
contar de la cual surge la obligación de cotizar por esta pensión de invalidez parcial),
al 10 de julio de 1997 (día anterior a la fecha a partir de la cual se genera una
pensión de invalidez total de la ya mencionada disposición legal), por un monto total
de $679.459.
Agrega que proveniente de lo precedente, dicha Oficina informó tal regularización
a su Agencia de Viña del Mar, a los efectos que notificara al interesado del cobro
indebido por la suma señalada, haciéndole presente su derecho a solicitar facilidades
para su restitución o la condonación del valor indebidamente percibido, conforme a
las normas establecidas en el Decreto Ley N°3.536, de 1981.
Por otra parte, y como por Resolución N°7.316 E.P., de 27 de noviembre de 1998, esa
Entidad Previsional otorgó al recurrente una pensión de invalidez total de la Ley
N°16.744, a contar del 11 de julio de 1997, poniendo término a la pensión de invalidez
parcial que venía percibiendo, en la Primera Liquidación de Pago Manual del Beneficio,
Folio N°1000075, de 1° de febrero de 1999, se descontó y pagó el 8 de marzo de 1999
a la ya indicada Administradora la cotización del 11,40% por un valor total de $441.196,
por el lapso 11 de julio de 1997 al 28 de febrero de 1999.
Finalmente, la referida pensión de invalidez total ingresó a su sistema computacional
para pago normal a partir del 1° de marzo de 1999, incluído el descuento previsional
a la AFP, entero que se cumplió normalmente hasta el mes de julio de 2004, fecha en
que el Sr. XXXX cumplió 65 años de edad, cesándose tal beneficio por haber cumplido
el requisito para pensionarse por vejez en su respectivo régimen previsional, vale
decir, en el Nuevo Sistema de Pensiones del Decreto Ley N°3.500, de 1980.
3.- Frente a lo expuesto, esta Superintendencia, luego de analizar el expediente del
caso, ha comprobado que la cantidad de $679.459 indicada en primer término, corresponde
al 11,40% de un monto acumulado de $5.960.168 que el interesado percibió por concepto
de pensión de invalidez parcial en el período 28 de junio de 1983 al 10 de julio de
1997, y cuyo detalle se encuentra consignado en Hoja de Cálculo Pago AFP., de 17 de
marzo de 1999, que rola dentro de los antecedentes revisados. A su vez, ha constatado
que la cifra de $441.196 es el resultado de aplicar el señalado 11,40% a un valor
de $3.870.138, suma acumulada que se generó al cambiar la pensión de invalidez parcial
del beneficiario por una pensión de invalidez total, en el lapso 11 de julio de 1997
al 28 de febrero de 1999, acreditado en Detalle de Liquidación, de 29 de enero de
1999, documento que también se encuentra en el expediente respectivo, el cual sirvió
para que este Organismo autorizara esta modificación y el pago de las diferencias
de beneficios que el recurrido Instituto solicitó, lo que dio lugar a la emisión del
Oficio N°467, de 1999, también citado en concordancias.
En consecuencia, y por lo ya anotado, este Servicio Fiscalizador declara debidamente
complementada y aclarada la situación previsional del Sr. XXXX, de acuerdo con los
antecedentes adicionales entregados en esta ocasión por la Entidad Previsional recurrida,
y considera total y adecuadamente atendido su requerimiento.