Dictamen 38367-2011
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de esa
Subcomisión por haber rechazado por presentación fuera de plazo sus reclamos en contra
de la Isapre Consalud S.A., que había rechazado 2 licencias médicas por reposo injustificado.
Asimismo, solicita el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a
dichas licencias.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, informó las licencias reclamadas, adjuntando
antecedentes relativos al caso.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 36 del D.S.
N° 3, citado en fuentes, prescribe que el pronunciamiento adoptado por la Isapre,
relativo a la autorización, rechazo o reducción de una licencia médica, deberá remitirse
(en copia) por correo certificado, a los domicilios registrados por el trabajador
y su empleador, dentro del plazo de 2 días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento.
Por su parte, el inciso primero del artículo 39 del aludido D.S. N° 3 señala que,
en el caso que una Isapre rechace o modifique una licencia médica, el trabajador o
sus cargas familiares podrán recurrir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
de la Secretaría Regional Ministerial que corresponda. Agrega el inciso segundo del
artículo 40 del citado D.S. N° 3, que el plazo para la interposición de los mencionados
reclamos será de 15 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del pronunciamiento
de la Isapre.
En la especie, este Organismo ha establecido que la licencia médicade 26 de noviembre
al 06 de diciembre de 2010, fue rechazada por Isapre Consalud S.A. por reposo injustificado,
mediante Resolución Médica de 02 de diciembre de 2010, emitiéndose la respectiva carta
ese mismo día; en tanto que la licencia médica de 07 al 18 de diciembre de 2010, fue
rechazada por la misma causal, mediante Resolucion Médica de 15 de diciembre de 2010,
de la referida Isapre, emitiéndose la correspondiente carta el día 16 del mismo mes
y año.
Sin embargo, no ha podido establecerse la fecha exacta en que el interesado recibió
las respectivas cartas, pero sí se ha determinado que el trabajador apeló en contra
de dichos rechazos con fecha 12 de abril de 2011 ante esa Subcomisión, siendo rechazadas
sus apelaciones por "fuera de plazo", mediante dos Resoluciones Exentas, ambas de
19 de abril de 2011.
4.- En virtud de lo expuesto, esa Subcomisión deberá requerir a la Isapre Consalud
S.A. que acredite la fecha en que a través de la Empresa de Correos de Chile envió
al interesado las resoluciones recaídas en las licencias médicas y la certificación
de la recepción de tal notificación por parte del reclamante.
Con dicha documentación, esa Subcomisión deberá verificar si las apelaciones se presentaron
o no dentro del plazo de 15 días hábiles dispuesto en el inciso segundo del artículo
40 del D.S. N° 3, y acorde a ello, revisar sus resoluciones pronunciándose sobre las
referidas apelaciones en el evento que aparecieren interpuestas dentro de plazo, o
en caso que ellas no hubieren sido debidamente notificadas.
En cambio, de establecerse que las apelaciones fueron deducidas fuera del plazo reglamentario,
esa Subcomisión deberá confirmar sus Resoluciones Exentas, ambas de 19 de abril de
2011.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 11/08/2005 | Dictamen 38367-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.L. Nº 3.536, de 1981 |