Dictamen 39681-2005
Esa Fundación se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo la confusión que existiría
tanto a nivel de tribunales de menores como de instituciones acreditadas para realizar
programas de adopción, sobre la correcta aplicación del D.F.L. N° 150, citado en fuentes,
atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.806 a la Ley N° 16.618,
lo que dificulta la obtención del beneficio de la asignación familiar respecto del
menor que se encuentra bajo el cuidado de terceras personas en virtud de una resolución
judicial.
Expresa que esta Superintendencia en su Circular N° 1826, de 28 de julio del año 2000,
ha señalado que son beneficiarios de asignación familiar los menores entregados por
resolución judicial al cuidado de personas naturales, incluida la situación señalada
en el artículo 19 de la Ley N° 19.620, sobre adopción de menores.
Acompaña un informe jurídico, en el que se concluye que con la normativa sobre asignación
familiar vigente a partir de las adecuaciones de la Ley N° 19.806, un grupo de menores
que se encuentra con medidas cautelares decretadas por los jueces de menores queda
en situación de desprotección en relación a las asignaciones familiares, por lo que
solicita que esta Superintendencia interprete la legislación de modo que se respeten
los derechos establecidos en la ley de adopción o, en caso que tal interpretación
no fuera posible, proponga la reforma legal respectiva.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer lugar,
que de acuerdo a la normativa vigente, procede otorgar el beneficio de la asignación
familiar en favor de menores que se encuentren bajo la medida de protección contemplada
en el N°4 del artículo 29 de la Ley de Menores (N° 16.618), por cuanto es a ellos
a quienes se otorga la calidad de causantes, en la letra g) del artículo 3° del D.F.L.
N°150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Es así como los menores sujetos a una medida de protección distinta a la que alude
la letra g) del artículo 3° del citado D.F.L. N°150, al no tener la calidad de causantes
de asignación familiar, quedan marginados de tal beneficio.
En todo caso, cabe señalar que esta Superintendencia ha puesto en conocimiento de
la Subsecretaría de Previsión Social la situación en comento, a fin de que se determine
la procedencia de legislar sobre la materia.
Sin perjuicio de los antes expuesto, esta Superintendencia hace presente a esa entidad
que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º, letra f) del citado D.F.L. Nº 150,
también son beneficiarias de asignación familiar las Instituciones del Estado o reconocidas
por el Supremo Gobierno, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos
o abandonados y de inválidos. Asimismo, en virtud del artículo 19 de la Ley N° 19.620
y tal como se instruyó mediante la citada Circular N° 1826, son causantes de asignación
familiar los menores cuyo cuidado personal se confíe judicialmente a aquellas personas
naturales que hayan manifestado al tribunal su voluntad de adoptarlos.