Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; Ley Nº 18156;
D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 22251, de 13 de mayo de 2005, de la Superintendencia
de Seguridad Social
1.- Mediante el Ord. N°5503, señalado en antecedentes, se remitió su presentación
por la cual reclama en contra de la ISAPRE por haber autorizado la licencia médica
con inicio el 10 de enero de 2005, por 5 días y no haberle pagado el correspondiente
subsidio por incapacidad laboral.
Señala que tiene nacionalidad ecuatoriana, ha cotizado durante 5 años en esa ISAPRE,
que en su calidad médico cirujano trabaja para la Corporación Municipal y se encuentra
acogido al régimen de previsión social de su país. Acompaña copia del contrato de
trabajo y su anexo.
2.- Requerida al efecto la referida ISAPRE, ha informado que se autorizó la licencia
médica, sin derecho a subsidio, por no cumplir los requisitos del artículo 4° del
D.F.L. N°44, de 1978, señalado en fuentes.
El recurrente no cotiza en el sistema previsional chileno, ya que se trata de un trabajador
técnico extranjero que trabaja en Chile.
La Ley N°18.156, concede la posibilidad de no enterar en Chile las cotizaciones previsionales
al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias, es decir:
*Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero;
*Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile, y
*Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional
fuera de Chile.
Hay que tener presente que en el caso que el trabajador extranjero no cotice en Chile,
estará privado de acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los derivados
del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que
son de cotización obligatoria para el empleador.
Agrega que, en la especie, estos trabajadores tienen derecho a todas las prestaciones
que le asiste por la contratación de un plan de salud en una ISAPRE. Sin embargo,
en el caso del subsidio por incapacidad laboral que se rige por normas generales,
estos deben cumplir con los requisitos previsionales exigidos por la normativa, situación
que no ocurre con el cotizante en cuestión.
Por su parte, la Corporación Municipal ha remitido copias de: certificado del Consulado
General del Ecuador; comprobante de devolución de fondos Técnico Extranjero Ley N°
18.156 de una AFP; anexo de contrato de trabajo de cotizante extranjero de 1° de octubre
de 2004 y carta renuncia a los servicios en la Corporación de 2 de mayo de 2005.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la regla general
en nuestro país es que todos los trabajadores dependientes, sean chilenos o extranjeros
deben efectuar cotizaciones para pensiones y salud.
Excepcionalmente la Ley N°18.156, exime a los técnicos extranjeros de la obligación
de cotizar para pensiones y salud, manteniendo solamente el empleador la obligación
de cotizarles para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
que regula la Ley N°16.744.
Conforme a la citada Ley N°18.156, además de la condición de ser técnico, es necesario
que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de
Seguridad Social fuera de Chile que le otorgue prestaciones a lo menos de enfermedad,
invalidez, vejez y muerte y que en el Contrato de Trabajo respectivo, el trabajador
exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
En la especie, Ud. se encuentra acogido a la Ley N° 18.156, sobre técnicos extranjeros
y, por tanto, eximido de la obligación de cotizar en Chile, y en tal calidad, no cumple
con los requisitos dispuestos en el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, por lo que
no corresponde que se le pague subsidio por incapacidad laboral.
El citado artículo 4° dispone: Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo
de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses
anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
En mérito de lo señalado, se aprueba lo informado por la ISAPRE.