Dictamen 43914-2005
1.- El Subdepartamento de Prevención de Riesgos de ese Instituto ha solicitado un
pronunciamiento acerca de cuál sería la acción a seguir en el caso de funcionarios
titulares del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que reiteradamente no asisten
a las reuniones ordinarias del Comité y siempre justifican su ausencia, no permitiendo
que un suplente asuma la titularidad.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al artículo 66 de la Ley
N°16.744, "En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar
uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad...El reglamento deberá señalar
la forma y cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités...".
El D.S. N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social aprobó el Reglamento
para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
El artículo 17 de dicho Reglamento establece que: "El Comité Paritario de Higiene
y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante
de los trabajadores.
Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales
o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de
los votos de su respectiva representación".
El artículo 21 agrega: "Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen
de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas,
sin causa justificada".
Finalmente, el artículo 22 precisa que "Los miembros suplentes entrarán a reemplazar
a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia
del cargo...".
De las citadas normas reglamentarias fluye que:
a) El Comité Paritario de Higiene y Seguridad puede funcionar siempre que concurran
un representante patronal y un representante de los trabajadores;
b) Si un funcionario titular no asiste reiteradamente a las sesiones ordinarias del
Comité y justifica su ausencia, ello no permite hacerlos cesar en sus cargos, ya que
tal medida se puede adoptar siempre y cuando no asistan a dos reuniones consecutivas
y sin causa justificada.
En caso de dudas acerca de la justificación de la ausencia del miembro titular a las
reuniones del Comité, se deberá someter en consulta a la Dirección del Trabajo, tratándose
de empresas del sector privado (artículo 28 del D.S. N°54) o ante esta Superintendencia
si se trata de un Servicio Público.
Lo anterior, en razón de la interpretación armónica del citado artículo 28 con lo
resuelto por la Contraloría General de la República en su Dictamen N°7531, de 1997,
por el que declaró que la obligación de fiscalización a los Comités Paritarios de
los Servicios Públicos le corresponde a esta Superintendencia; y
c) Si un funcionario titular no asiste a una sesión del Comité, puede ser reemplazado
por un funcionario suplente, aunque el titular justifique su ausencia.
3.- En atención a lo precedentemente informado, este Servicio estima atendida su presentación.