Dictamen 4404-2005
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto por
la Caja de Compensación de Asignación Familiar xx, que se negó a pagarle la asignación
familiar elevada al duplo por su hija, a contar del 1° de mayo de 1989, fecha a contar
de la cual la COMPIN declaró que existía la incapacidad, según Resolución N°027/2003,
de 15 de septiembre de 2003.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que para los efectos
de establecer la fecha desde la cual se paga el beneficio de la asignación duplo es
preciso estarse a la regla contenida en el artículo 5° inciso final del citado D.S.
Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según el cual la asignación
familiar elevada al duplo es exigible y se paga desde la fecha en que se emita el
certificado que acredite la causal o desde la fecha de la solicitud en el caso de
que el derecho a ella se hubiere impetrado con anterioridad.
La referencia de haberse solicitado con anterioridad, no está referida al hecho de
haberse solicitado previamente la asignación familiar en su monto simple o normal,
sino a debe haberse solicitado formalmente que se pagara en su monto duplo y que tal
petición haya quedado a la espera de que se dictara la resolución de la COMPIN competente.
En la especie, el pago de la asignación familiar en su monto elevado al duplo solamente
corresponde a contar del 15 de septiembre de 2003, fecha de la resolución de la COMPIN,
sin que tenga incidencia de que dentro de la resolución, la Comisión haya señalado
que la invalidez data del 1° de mayo de 1989, salvo que Ud. acredite en una fecha
anterior solicitó formalmente el pago de la asignación familiar elevada al duplo,
y haya quedado a la espera de que se dictara la resolución de la COMPIN, caso en el
cual, podría pagársele desde la fecha de tal solicitud, pero en ningún caso por las
mensualidades anteriores a los 5 años previos a la solicitud, por cuanto esas se encuentran
prescritas de conformidad a la normativa legal vigente.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 15/05/1992 | Dictamen 4404-1992 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 05/06/1989 | Dictamen 4404-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo | |
| 19/05/1986 | Dictamen 4404-1986 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |