Dictamen 4735-2005
Ud. en su calidad de representante legal de una Sociedad, reclamó ante esta Superintendencia
de la Resolución N° 17.121, de 18 de noviembre de 2003, de la Mutualidad "A", que
fijó la tasa de cotización adicional diferenciada de esa empresa en 1,70 y no le hizo
efectiva la rebaja que le correspondía producto de su siniestralidad, porque no acreditó
la existencia del comité paritario en los tres períodos anuales que se consideraron
en la evaluación.
Requerida la Mutualidad "B", informó que la tasa de siniestralidad total de esa entidad
empleadora se fijó en 65, a la que le corresponde una tasa de cotización adicional
de 0,68%. Hace presente que la tasa anterior era de 1,70%.
Expresa que la rebaja que le correspondía no se pudo hacer efectiva, porque esa empresa
no cumple el requisito de haber acreditado antes del 31 de octubre de 2003 la existencia
de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y su funcionamiento mediante declaración
jurada ante Notario del representante legal de la Sociedad, suscrita también por los
miembros de dicho Comité.
Hace presente que oportunamente hizo saber a la empresa que debía cumplir con dicho
requisito, lo que comprueba con copia de la carta ADA/17.647, de 22 de septiembre
de 2003.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que entre los antecedentes acompañados
por Ud. se encuentra el Acta de Constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad,
de fecha 20 de noviembre de 2003, lo que comprueba que durante los períodos anuales
de julio de 2000 a junio de 2003, esa empresa no cumplió con la obligación de tener
en funcionamiento un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, establecida en el artículo
66 de la Ley N° 16.744.
Por ello, no pudo cumplir con el requisito indicado en la letra b) del artículo 8°
del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación
con el artículo 10 del mismo reglamento, para que sea procedente la rebaja de la cotización
adicional diferenciada, cual es: haber acreditado antes del 31 de octubre de 2003,
que tuvo en funcionamiento un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el período
de evaluación, el que en la especie es el comprendido entre de julio de 2000 a junio
de 2003.
Por lo expuesto, no resulta procedente acoger su reclamación.