Dictamen 48417-2005
Esa Municipalidad se dirigió a esta Superintendencia, vía correo electrónico planteando
la situación que afecta a una madre que tiene a su cuidado a su hija menor de edad,
a quien se le otorgó el subsidio familiar. Expresa que al momento de ingresar el beneficio
aparece que el padre de la menor, quien vive fuera de la Región, cobra asignación
familiar por su hija y rehúsa renunciar a dicho cobro.
Por lo tanto, solicita un pronunciamiento sobre la materia a objeto que la madre pueda
recibir alguno de los beneficios citados.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 8° de la Ley N° 18.020, el subsidio familiar es incompatible con la
asignación familiar. Agrega la norma que en el caso que una persona pudiere ser causante
de ambas prestaciones, deberá optarse por una de ellas en la forma y oportunidad que
determine el reglamento.
Además, expresa que si se optare por el subsidio familiar, y mientras mantenga los
requisitos para originar asignación familiar, conservará el derecho a todas las demás
prestaciones que la legislación contemple en relación a ésta última.
Por su parte, tratándose del beneficio de la asignación familiar, el inciso segundo
del artículo 7º del D.F.L. N°150, citado en la suma, prescribe que las asignaciones
familiares causadas por hijos menores se pagarán directamente a la madre con la cual
vivan, si ésta lo solicitare.
El inciso tercero del mismo artículo establece que igualmente procederá el pago directo
a la cónyuge, a los causantes mayores de edad o a las personas a cuyo cargo se encuentren,
siempre que lo soliciten.
En consecuencia, la madre deberá optar entre solicitar el subsidio familiar, o bien
exigir el pago de la asignación familiar que percibe el padre de la menor, de acuerdo
a la facultad que le otorga el artículo 7° del D.F.L. N° 150, citado. Para realizar
esto último, deberá notificarse el hecho a la institución que paga actualmente la
asignación familiar.
En caso contrario, vale decir si opta por el subsidio familiar, igualmente deberá
notificarse a la institución que paga actualmente la asignación familiar, a objeto
que cese el pago al padre del menor.
Debe tenerse presente que en este caso, y mientras la menor mantenga los requisitos
para originar asignación familiar, conservará el derecho a todas las demás prestaciones
que la legislación contemple en relación a ésta última.