Dictamen 49129-2005
Esa Caja consulta a esta Superintendencia si a los trabajadores que tienen más de
un empleador y por ende se les pagan las asignaciones familiares en forma proporcional
a la jornada parcial de trabajo, le es aplicable el inciso segundo del artículo 12
del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Expresa que puede darse la situación que los empleadores estén afiliados a más de
un organismo administrador, lo que supondría que éstos deberían concurrir proporcionalmente
a pagar directamente al beneficiario la diferencia de los días que excedan a 25 en
el respectivo mes.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto en el inciso
primero del citado precepto legal, en el caso de los beneficiarios señalados en las
letras a) y b) de su artículo 2°, la asignación se pagará mensualmente considerándose
cada mes como de treinta días y el monto que corresponda guardará directa relación
con el período por el cual se haya percibido remuneración imponible, por lo que si
dicho período resultare disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente.
Por su parte, el inciso segundo de dicha norma legal establece que si el período por
el cual se recibiere remuneración imponible alcanzare a 25 o más días en el mes respectivo,
la asignación se devengará completa.
Como se observa, el referido inciso segundo es de carácter general y no excluye a
los trabajadores que prestan servicios a más de un empleador, por lo que él es aplicable
a ellos.
En todo caso se hace presente que no procede multiplicar por dos los días comprendidos
en los períodos trabajados en forma paralela, ya que cada día sólo puede contarse
por uno.
En consecuencia, los trabajadores que se encuentren en la situación descrita y tengan
períodos sucesivos de remuneración imponible con distintos empleadores, podrán acreditarlo
mensualmente ante el organismo administrador del Sistema Único de Prestaciones Familiares
con que compense el empleador con el que más días de remuneración imponible tuvo,
presentando un certificado de cada empleador que acredite los días de remuneración
imponible del respectivo mes a que dio origen cada relación laboral.
Para tal efecto, esta Superintendencia por razones de ordenamiento administrativo
autoriza que en la situación señalada las correspondientes entidades administradoras
paguen directamente al beneficiario las diferencias que se produzcan en el monto de
las asignaciones familiares, como consecuencia de la aplicación del inciso segundo
del artículo 12 del D.F.L. N°150.