1.- Mediante el Oficio indicado en antecedentes, la Comisión Médica de Reclamos de
la Ley N°16.744, ha remitido a esta Superintendencia la presentación que efectuara
la H. Diputada doña XXXX, en la cual solicita se le informe acerca de la situación
actual de su solicitud de pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744, a raíz
de la Resolución N°3895, de 2004, de la COMPIN IV Región, que fijó su incapacidad
de ganancia en un 45 %.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional ha informado que
ha constatado que Ud. fue evaluado por la COMPIN IV Región, la cual mediante la citada
Resolución N° 3895, le diagnóstico "Silicosis Pulmonar e Hipoacusia Sensorioneural",
con un 45 % de pérdida de capacidad de ganancia.
Agrega que rechazó su petición, puesto que del examen de sus antecedentes, verificó
que Ud. no cumple con la exigencia requerida para que los pirquineros independientes
obtengan las prestaciones de la Ley N°16.744, esto es, encontrarse a la época de la
evaluación con las cotizaciones al día, sin superar el plazo máximo de tres meses
de realizada la última cotización, situación en la que Ud. no se encuentra.
Por último, hace presente que Ud. se encuentra percibiendo una pensión de vejez del
ex Servicio de Seguro Social.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con hacer presente, que aprueba
lo informado por el Instituto de Normalización Previsional, por cuanto se encuentra
ajustado a derecho.
En efecto, el artículo 2 del D.F.L. N°19, de 1984, dispone que para tener derecho
a los beneficios de la Ley N°16.744 los pirquineros independientes requerirán estar
al día en el pago de las cotizaciones previsionales, entendiendo que lo están quienes
no registren un atraso superior a tres meses.
En la especie, se ha constatado que su última cotización pagada data del mes de mayo
de 2004, la cual antecede en más de tres meses a la fecha de la resolución (de 19
de noviembre de 2004) de la COMPIN de la IV Región, por lo que no es procedente otorgarle
la cobertura del Seguro Social contra los Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744