Dictamen 60534-2005
Se ha dirigido a esta Superintendencia el Jefe de la Oficina Comunal de Información
al Consumidor de Viña del Mar adjuntando el reclamo formulado por una persona en contra
de esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, por cuanto la respuesta que la
Caja le entregó, ante un reclamo formulado a través de dicha Oficina, no fue satisfactorio
para ella.
Al respecto, esa Caja de Compensación ha informado que la cuota número uno del crédito
de la interesada fue pagada con atraso, esto es, el 13 de junio de 2005, en circunstancias
que debió hacerlo el 10 de junio de 2005. Por tal razón, la cuota quedó afecta a reajustes
e intereses por mora ($20) y gastos de cobranza ($1.251).
Por último, señala que el crédito en cuestión corresponde a una colocación especial
de Cobranzas por liquidación de crédito moroso en Fiscalía.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta lo siguiente:
a)Que de acuerdo con lo indicado en el Pagaré del crédito Folio 1310842027, éste fue
otorgado a 24 meses, por un monto de $274.908, a una tasa de interés del 1,6% mensual
y con una cuota mensual de $13.885.
b)La primera cuota debía ser pagada en la Caja el día viernes 10 de junio de 2005;
sin embargo, el pago se efectuó el día lunes 13 de junio de 2005.
c)El crédito es pagado directamente por la beneficiaria considerando que no es afiliada
a la Caja.
Al respecto, cabe señalar para determinar el monto que en definitiva debía pagar la
interesada por esta cuota en mora la Caja aplicó los gravámenes establecidos en la
Ley N°17.322, que establece normas para cobranza judicial de imposiciones, aportes
y multas de los empleadores con los institutos de previsión.
Sin embargo, como estamos en el caso de una cuota morosa de un deudor directo, la
Caja debe aplicar los gravámenes establecidos en la Ley N°18.010, por lo que tendrá
que recalcular.los recargos legales aplicando la citada norma.
d)Además, la Caja adicionó un 9% ($1.251) por concepto de gastos de cobranza, que
se aplica en el caso del pago atrasado de las obligaciones por crédito social que
van desde 0,01 hasta 10 Unidades de Fomento.
Al respecto, cabe señalar que en el caso de las Cajas de Compensación de Asignación
Familiar el cobro por concepto de gastos de cobranza no se encuentra regulado por
normativa alguna. Por lo tanto, no le es aplicable la normativa de la Ley N°19.496,
sobre protección de los derechos de los consumidores, donde se establece que deben
transcurrir quince días para que se puedan realizar estos cobros, como señala en su
reclamo la interesada.
En consecuencia, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre
ha actuado correctamente al ejercer su derecho a establecer gastos de cobranza por
las deudas morosas provenientes de créditos sociales.