Dictamen 62136-2005
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de esa
Caja, por no pagar subsidio por incapacidad laboral a su hijo, a quien se le han autorizado
licencias médicas a contar del 1° de junio de 2005.
Señala que la causal de rechazo se debe a que no cumplía el mínimo de seis meses de
afiliación.
Agrega que dicho requisito fue cumplido estando transcurriendo el período de reposo
de las licencias médicas, por lo que considera que a contar de ese momento le corresponde
el pago del beneficio.
2.- Requerida al efecto, esa Caja informó que el trabajador, presentó varias licencias
médicas a contar del 1° de junio y hasta el 30 de agosto de 2005, no habiendo generado
pago de subsidio al inicio de las mismas, porque no reunía el mínimo de seis meses
de afiliación, ya que su contrato de trabajo y fecha de incorporación a un sistema
previsional es el 3 de enero de 2005.
Sin embargo, agrega que habiendo enterado el período mínimo de afiliación el 3 de
julio de 2005, se le pagó subsidio a contar del 4 de julio de 2005.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 4° del D.F.L. N° 44, citado en fuentes, para tener
derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de
afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la
fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
En la especie, tal como lo señala esa Caja, el interesado al inicio de sus licencias
médicas, no tenía el requisito mínimo de afiliación señalado, no obstante lo cual,
habiéndolo cumplido mientras estaba con licencia médica, corresponde que se le pague
subsidio por incapacidad laboral a contar del día siguiente a su cumplimiento.
No obstante lo anterior, esta Superintendencia no concuerda con esa Caja respecto
a que el requisito se habría cumplido el 3 de julio de 2005, por cuanto, habiendo
comenzado su vida laboral el 3 de enero de 2005, el interesado cumplió seis meses
de afiliación, entendido como 180 días, el 1° de julio de 2005, por lo que corresponde
que se le pague subsidio a contar del 2 de julio de 2005, y no desde el 4 de julio,
como concluyó esa Caja.
En consecuencia, corresponde que esa Caja pague subsidio por incapacidad laboral al
interesado a contar del 2 de julio de 2005