1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra lo resuelto por
la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Santiago Centro, que no autorizó
su licencia médica post - natal N°1-13150326, extendida el 22 de septiembre 2005,
por el plazo de 84 días, contados desde el día 5 de septiembre de 2005, y la licencia
médica pre - natal N°1-13150317 extendida el 8 de agosto de 2005, a contar de la misma
fecha, por 42 días, basada en la inexistencia de vínculo laboral.
Señala en su presentación, que trabaja como secretaria administrativa, en la empresa
de su padre, don, cuyo giro es la construcción de portones eléctricos, desde que dejó
su antiguo empleo como vendedora. Agrega que, dejó de trabajar porque con su embarazo
tuvo malestares que le impedían seguir prestando servicios en la señalada empresa,
por lo que tomó tal decisión, comenzando a trabajar en la empresa de su padre, ubicada
en su casa habitación.
Adjunta copia del contrato de trabajo, suscrito con fecha 6 de mayo de 2005, entre
Usted y su padre como empleador; de los certificados de afiliación y cotizaciones
extendidos por la AFP Santander, documento este último que da cuenta de cotizaciones
enteradas por el señor, desde mayo de 2005 a agosto del 2005; de las licencias médicas
de que se trata y de su certificado de nacimiento, donde se individualiza como su
padre al señor.
2.- Requerida al efecto la Subcomisión, mediante informe emitido por el señor, se
señala que, el día 26 de septiembre de 2005, se efectuó una visita inspectiva al domicilio
señalado que corresponde tanto al de empresa como al suyo, certificando que en dicho
lugar no existe un espacio físico en el que se pueda desarrollar la función, el que
de acuerdo al tenor de lo señalado por Ud. es su propio dormitorio, en el cual no
hay teléfono ni archivadores ni fax ni documentación, en definitiva nada que indique
alguna huella laboral. Tampoco, indica el fiscalizador, existe libro de asistencia.
Por lo anteriormente expuesto, la institución respectiva consignó como conclusión
en el acta de verificación, que no se configura en su caso la existencia de vínculo
laboral, basado en los siguientes antecedentes: ser el supuesto empleador, según indica,
su padre; su residencia desde siempre en dicho domicilio, haber sido contratada a
los cinco meses de embarazo, sin que se haya acreditado la existencia de un desempeño
laboral.
3.- De acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°
3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que
tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento
de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona,
reconocida por el empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud o Institución
de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo expuesto se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento
de una licencia médica, por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su
lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos
los requisitos establecidos para ello, la percepción del correspondiente subsidio
por incapacidad laboral.
En su caso, de acuerdo a lo informado por Subcomisión de Santiago Centro, y a los
propios antecedentes presentados por Ud., se concluye que no existen elementos de
juicio que permitan formarse la convicción de que desempeñaba, con anterioridad al
inicio del reposo pre natal, un trabajo efectivo, bajo un vínculo de subordinación
y dependencia para el señor .
En efecto, la circunstancia de la data, tanto del contrato de trabajo, como del inicio
en el pago de las cotizaciones, son posteriores al embarazo (considerando desde el
nacimiento un período gestacional normal de nueve meses), la inexistencia de un lugar
fisco donde realizar el trabajo para el cual fue contratada, la inexistencia de alguna
prueba del vinculo de subordinación y dependencia o de la continuidad de los servicios
prestados, o su asistencia, o cumplimiento de un horario de trabajo, ni ninguna huella
que indique efectiva prestación servicios, todos antecedentes que hacen cuestionable
la real existencia de una relación laboral que haga procedente el otorgamiento de
la licencia médica, materia de su reclamo y consecuentemente, el pago del subsidio
por incapacidad laboral correspondiente.
En consecuencia, no se acoge su reclamación, confirmándose lo obrado por la Subcomisión
de Medicina Preventiva e Invalidez - Santiago Centro