Dictamen 11981-2008
1.- El Médico Contralor de esa ISAPRE se dirigió a esta Superintendencia, reclamando
en contra de la resolución mediante la cual la Comisión Regional de Medicina Preventiva
e Invalidez Antofagasta acogió el reclamo interpuesto por don en contra de su rechazo
de la licencia médica N°2-18062541, extendida el 3 de abril de 2007, por 30 días,
a contar de la misma fecha, por incumplimiento de reposo.
Expresa que el fundamento de su rechazo de la licencia del Sr., (en virtud de lo dispuesto
por el artículo 55 letra a) del D.S. N° 3, citado en fuentes) fue la visita domiciliaria
efectuada el 9 de abril del año 2007, a las 12:10, horas, oportunidad en la que el
trabajador no fue habido en su casa.
Señala que, no obstante, cumpliendo la resolución N° 226, de la citada COMPIN, dispuso
el pago del subsidio correspondiente.
Acompaña fotocopia de la citada licencia médica, copia de la resolución de la COMPIN
y copia del acta de visita domiciliaria, donde se consigna la ausencia del trabajador
en la fecha y hora antes indicada y se agrega la frase "Salió a médico".
2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN remitió los antecedentes del caso, entre
los que se encuentra la apelación interpuesta por el Sr., en contra de esa ISAPRE
por el rechazo de su licencia médica, en la que explica que el día de la visita domiciliaria
se encontraba con su médico tratante. Asimismo, se adjunta copia de certificado emitido
por el médico tratante en la misma fecha de la visita y a las 12:09 horas.
3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra
a) del D.S. N°3, citado en fuentes, se rechaza el reclamo interpuesto y se aprueba
lo obrado por la COMPIN Antofagasta, toda vez que se ajustó a lo dispuesto por el
reglamento vigente.
Lo anterior, fundamentado en los antecedentes tenidos a la vista, especialmente la
fotocopia del certificado emitido por el médico tratante, don, mediante el cual se
acredita la concurrencia del trabajador el día de la visita inspectiva (9 de abril
de 2007) a la misma hora al control médico.
La circunstancia antes descrita impide calificar la ausencia del Sr., como incumplimiento
de reposo, por lo que resulta improcedente aplicar la sanción que la reglamentación
asigna a tal infracción
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/03/2006 | Dictamen 11981-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |