Dictamen 22724-2006
Esa Caja ha enviado en consulta el informe de su Fiscalía, que concluye que los causantes
de asignación familiar contemplados en la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150,
de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que estudien en una escuela
o institución especial, del Estado o reconocida por éste, tienen derecho a ser autorizados
como carga familiar.
Se trata de la situación de un causante que estudia en la Escuela Especial respecto
de la cual consultó al Ministerio de Educación si contaba con el reconocimiento del
Estado, recibiendo respuesta afirmativa.
Esta Superintendencia, considerando que esa Caja señala que el Ministerio de Educación
le informó que dicho establecimiento se encuentra reconocido por el Estado, manifiesta
que la conclusión del aludido informe se ajusta a derecho, porque la enseñanza especializada
está contemplada en el citado artículo 3° y, estando reconocida por el Estado, habilita
a sus alumnos para ser autorizados como carga familiar