Dictamen 23627-2006
1.- La Mutualidad ha solicitado se reconsidere el Oficio Ord. N° 8.823, de 21 de febrero
de este año, mediante el cual, por una petición de esa Mutualidad y en base a los
antecedentes que ella misma proporcionó, se señaló que no correspondía que la COMPIN
hubiera evaluado la incapacidad de un señor y, por tal razón, se dejaba sin efecto
la Resolución N° 38, de 2005, de la COMPIN, que le había asignado al interesado un
20% de invalidez, debiendo la aludida Mutualidad, a su vez, evaluar la invalidez del
Sr. También se dejó sin efecto la Resolución N°B101/20050893, de esa Comisión Médica.
Para lo anterior, se tuvo presente lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley N° 16.744
y lo señalado por la Mutual, en el sentido que en este caso el diagnóstico no constituía
una enfermedad profesional.
2.- En esta oportunidad, la Mutualidad solicita la reconsideración del citado Ordinario
N° 8.823, toda vez que, según expresa, "...por un lamentable error...", "...no advirtió
que el señor había sido atendido en virtud de un convenio con el Instituto de Normalización
Previsional - INP -..." y "...tanto la evaluación efectuada por la referida COMPIN
y la modificación efectuada por la COMERE se ajustaron a la normativa vigente sobre
la materia.".
3.- Sobre el particular y teniendo en cuenta la nueva información proporcionada por
la Mutualidad, esta Superintendencia reconsidera el referido Oficio Ord. N° 8.823,
de 21 de febrero de este año, dejándose sin efecto lo señalado en dicho pronunciamiento.