Dictamen 24605-2006
1.- La Jefa del Departamento de Desarrollo Social de esa Intendencia, se dirigió a
este Organismo exponiendo el caso de don, actualmente residente del Hogar Techo Fraterno
de Rancagua, quien habría iniciado su trámite para obtener Pensión Asistencial a través
de la Hospedería del Hogar de Cristo, obteniéndola en junio de 2005.
Sin embargo, no fue oportunamente notificado del otorgamiento, ya que el aviso de
la asignación habría sido entregado por el Municipio en el domicilio establecido originalmente.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que el artículo 1° inciso final
del D.L. N° 869, de 1975, dispone que las pensiones asistenciales se extinguen por
no cobro del beneficio durante seis meses continuados. Mediante Circular N° 1732,
de 1999, este Organismo precisó que en tal caso no hay lugar al pago de los meses
no cobrados, teniendo presente la naturaleza asistencial de la pensión, vale decir,
de subsistencia, por lo que el no cobro de la misma supone la existencia de otros
medios durante su ocurrencia.
Pues bien, con el objeto de resolver adecuadamente este caso, se requirió información
por vía telefónica al Área de Beneficios Asistenciales del Instituto de Normalización
Previsional. Esta repartición informó que el beneficio (concedido por Resolución N°
673, de 29 de junio de 2005) fue suspendido por no cobro durante 6 meses, desde marzo
del 2006, y que no se encuentra extinguido.
En consecuencia, procede que esa Intendencia dicte la respectiva Resolución de Extinción
de la pensión otorgada por la causal señalada, desde el mes en que se dejó de cobrar
el beneficio, pues tal como ya se ha dicho, no hay lugar en este caso al pago retroactivo
de las mensualidades no cobradas.
Finalmente, se hace presente que el interesado puede efectuar una nueva solicitud
del beneficio, para que en el evento de comprobarse el cumplimiento de todos los requisitos
legales, le sea otorgada nuevamente la pensión
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 29/02/2008 | Circular 2439 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | CRUCE PENSIONES ASISTENCIALES NOVIEMBRE DE 2007. REMITE NÓMINA DE PERSONAS QUE PERCIBEN PENSIONES ASISTENCIALES Y PENSIONES PREVISIONALES O DE GRACIA Y SOLICITA LO QUE INDICA. | D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19123; Ley N° 19992 |
| 29/10/2007 | Circular 2409 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | Cruce Pensiones Asistenciales Julio de 2007. Remite nómina de personas que perciben Pensiones Asistenciales y Pensiones Previsionales o de gracia y solicita lo que indica. | D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19123; Ley N° 19992 |
| 27/06/2007 | Circular 2384 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | Pensiones Asistenciales. Imparte instrucciones respecto de la aplicación del Decreto Supremo N° 26, de 2007,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 26, de 2007,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, |
| 19/04/2007 | Circular 2370 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | CRUCE PENSIONES ASISTENCIALES. REMITE NÓMINA DE PERSONAS QUE PERCIBEN PENSIONES ASISTENCIALES Y PENSIONES PREVISIONALES O DE GRACIA Y SOLICITA LO QUE INDICA. | D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19123; Ley N° 19992 |
| 01/06/2006 | Circular 2304 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | Pensiones Asistenciales. Imparte instrucciones para la Aplicación del D.L. N°869, de 1975, modificado por el Artículo 6° de la Ley N° 20.102. | D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el artículo N° 6 de la Ley N° 20102; D.S. N° 28, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 02/03/2002 | Circular 1986 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales. Modifica Formulario de la Información Estadística solicitada. | D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18611 |
| 24/06/1999 | Circular 1732 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | Pensiones Asistenciales. Imparte instrucciones sobre la Aplicación de las Normas Contenidas en el D.L. N° 869, de 1975, modificado por la Ley N° 18.611. Asimismo, deja sin efecto y reemplaza las Circulares que se indican. | D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 11764; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18600; Ley N° 18611; Ley N° 18613; Ley N° 19284; Ley N° 19454 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 19/04/2013 | Dictamen 24605-2013 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo caso fortuito fuerza mayor | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 09/05/2005 | Dictamen 21328-2005 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | Ley N° 19.234; Ley N° 19.582; D.L. N° 869, de 1975 | |
| 05/05/2000 | Dictamen 15512-2000 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | Ley N° 18.600; D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975 |