Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 1350, de 2003, 2436 de 2003, 2437, de 2003,
todos de la Superintendencia de Seguridad Social
1.- Mediante Oficios del rubro, ese Instituto ha remitido a esta Superintendencia
el expediente de pensión de vejez artículo 53 de la Ley N°16.744 de un señor, con
el fin que se revisen los cálculos efectuados derivados de un ajuste practicado a
su beneficio. Agrega que pagará al interesado la suma líquida de $4.345.755 (Cuatro
millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco pesos), originadas
por las diferencias de pensión correspondientes al período 1° de enero de 2003 al
30 de junio de 2006.
2.- Sobre el particular, este Organismo puede manifestar que ha analizado los cálculos
realizados, verificando que es correcto el monto inicial de la nueva pensión, ascendente
a $632.257 mensuales, a partir del 1° de enero de 2003. No obstante, no aprueba la
cantidad a pagar por el ajuste ya indicado.
En efecto, en la especie no resulta procedente pagar al interesado las diferencias
de pensión desde el 1° de enero de 2003 como lo ha determinado esa Entidad Previsional,
dado que en este caso resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
4° de la Ley N°19.260, esto es, el plazo de caducidad de las mensualidades devengadas
antes de la solicitud, el 24 de enero de 2006, por haber sido ésta presentada después
de haber transcurrido dos años desde el hecho causante del beneficio. En consecuencia,
es erróneo el proceder de ese Instituto, teniendo presente lo resuelto por este Servicio
Fiscalizador, en el sentido que en los casos en los cuales se aplica la sustitución
prevista en el artículo 53 de la Ley N°16.744, sin rebaja de edad por trabajos pesados,
por ser ésta una norma imperativa que tiene que operar de pleno derecho, sin que exista
caducidad o prescripción, debe aplicarse al llegar el trabajador a la edad legal para
que la sustitución opere. Por el contrario, cuando existe rebaja de edad por trabajos
pesados, predomina la voluntad del trabajador y requiere de solicitud; por tanto,
se paga desde la referida solicitud, de acuerdo al monto actualizado que corresponda,
ya que se calcula desde la fecha en que debió operar la sustitución, aplicándose los
reajustes legales correspondientes.
3.- Por lo expuesto, dado que el Sr. reúne 10 años de rebaja para pensionarse por
vejez derivado del desarrollo de trabajos pesados, su pensión debe otorgarse a contar
del 1° de enero de 2003, pero las diferencias de pensión tendrán que pagarse desde
la data de su solicitud, el 24 de enero de 2006.