Dictamen 35011-2006
Una viuda ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Caja por
no haber reembolsado los gastos incurridos por el deceso de su cónyuge .
Señala que no le reembolsaron los gastos por no haber avisado a la compañía de seguros
dentro del plazo de 72 horas del fallecimiento de su cónyuge. Agrega, que leído el
contrato que suscribió su esposo con la Aseguradora, no figura tal plazo. En la Caja
no hay avisos, afiches, ni folletos que adviertan a los parientes del cumplimiento
del referido plazo.
Requerida esa Caja, ha informado que el occiso contrató un seguro de Protección Total
y todo seguro exige dar aviso de cualquier siniestro a la Compañía de Seguros, dentro
del plazo de 72 horas de su ocurrencia, según lo dispuesto en el número 5° del artículo
556 del Código de Comercio, a objeto de recibir la autorización para incurrir en los
gastos correspondientes.
Los beneficiarios de dicho seguro al no haber dado aviso dentro del referido plazo
del fallecimiento les fue negado el reembolso de los gastos funerarios.
Sobre el particular, cabe señalar a esta Superintendencia, que los beneficiarios que
no han suscrito la póliza de seguro, no tienen posibilidades de conocer sus obligaciones
inherentes a ese contrato, ni menos, las que no están escritas en la misma póliza,
como lo es en este caso, en que la obligación de avisar y su plazo, se encuentra en
una norma especial.
Al respecto, procede que esa Caja de Compensación adopte las medidas necesarias a
fin de que esta situación no vuelva a repetirse, en especial, deberá capacitar su
personal a fin de que el afiliado contratante sea instruido, de manera que ponga en
conocimiento de sus familiares acerca de la suscripción de la póliza, como también,
estudiar la posibilidad de entregar a esos afiliados un folleto explicativo sobre
los beneficios y obligaciones de los interesados. Señalarles la obligación legal de
comunicar a la compañía de seguros de la ocurrencia de cualquier accidente del asegurado,
dentro del plazo establecido en el número 5° del artículo 556, del Código de Comercio.