Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975
Destinatario: INTENDENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Fuentes: D.L. N° 869, de 1975; D.S. N° 28, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; Ley N° 20.102
Concordancia con Circulares: Circular N° 2304, de 2006, de la Superintendencia de
Seguridad Social
1.- Doña recurrió a esta Superintendencia exponiendo que postuló a una pensión asistencial
por la causal de invalidez, a través de la I. Municipalidad de La Florida. Sin embargo,
expresa que hasta la fecha no ha obtenido el beneficio, por lo que solicita una revisión
de su caso.
2.- Requerida al efecto, esa entidad informó que la postulación de la recurrente está
incorporada en la Lista Espera Regional, de acuerdo al puntaje obtenido en la Ficha
Cas-2.
3.- Sobre el particular, procede que esa Intendencia revise la situación de la Sra.
a la luz de las modificaciones introducidas al D. L. N°869, de 1975, por la Ley N°
20.102, y de las normas contenidas en el D.S. N°28, citado en la suma.
Al respecto cabe hacer presente que de acuerdo a las referidas modificaciones tienen
derecho a la pensión asistencial las personas que, cumpliendo con los requisitos señalados
en el artículo 1° del referido decreto ley, hayan obtenido un puntaje igual o inferior
al que se fije en el respectivo reglamento, en el instrumento de evaluación socioeconómica.
Por su parte, el D.S. N°28, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
dispone que las pensiones asistenciales serán otorgadas a aquellas personas que obtengan
un puntaje igual o inferior a 550,000 puntos en la Encuesta de Estratificación Social
a que se refiere el Reglamento sobre Subsidio Familiar o el instrumento que la reemplace.
Esta modificación entró en vigencia el 1° de junio recién pasado, por lo que las pensiones
asistenciales otorgadas a partir de ese mes, se regirán por las referidas normas,
vale decir, se otorgarán automáticamente a las personas que cumplan con los requisitos
señalados en el artículo 1° del D.L. N°869, de 1975, y que obtengan el puntaje señalado
en el párrafo anterior.
Se hace presente que esta Superintendencia en uso de sus atribuciones, ha emitido
la Circular N°2.304, de 1° de junio de 2006, en donde se explicita el procedimiento
a seguir y las nuevas normas aplicables al otorgamiento de pensiones asistenciales,
las que fueron reiteradas y analizadas en jornada de capacitación que se llevó a cabo
el 22 de junio de 2006
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
Pensiones Asistenciales. Imparte instrucciones respecto de la aplicación del Decreto
Supremo N° 26, de 2007,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 26, de
2007,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 291, de 2006, del Ministerio
de Planificación,
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
Pensiones Asistenciales. Imparte instrucciones para la Aplicación del D.L. N°869,
de 1975, modificado por el Artículo 6° de la Ley N° 20.102.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por
el artículo N° 6 de la Ley N° 20102; D.S. N° 28, de 2006, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
Pensiones Asistenciales. Imparte instrucciones sobre la Aplicación de las Normas Contenidas
en el D.L. N° 869, de 1975, modificado por la Ley N° 18.611. Asimismo, deja sin efecto
y reemplaza las Circulares que se indican.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 48, de
1993, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio
de Hacienda; Ley N° 11764; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18600; Ley N° 18611;
Ley N° 18613; Ley N° 19284; Ley N° 19454