Dictamen 4074-2006
1. Ud. ha reclamado ante esta Superintendencia por el rechazo a su solicitud de invalidez
para optar a pensión asistencial, emitida por la COMPIN Subcomisión Metropolitana
Occidente, mediante resolución N° 916, del 30 de agosto de 2005.
2. Requerida al efecto la mencionada COMPIN informó que rechazó su solicitud de invalidez
por cuanto no reúne el grado de incapacidad exigido para optar a una pensión asistencial.
Remitió los antecedentes y los certificados de médicos tratantes.
3. Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes y con su mérito concluyó
que Ud. presenta una incapacidad menor a dos tercios, en los términos exigidos en
el artículo 1° del Decreto Ley N° 869 de 1975 y el artículo 5° del D.S. N° 369 de
1987 del Ministerio de Hacienda.
4. En consecuencia, esta Superintendencia resuelve que no ha lugar a la reclamación
deducida, por lo que confirma lo obrado en su caso por la referida COMPIN