Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 48917, de 2004, 12.950 de 2005, 25776, de 2005,
todos de esta Superintendencia
Esa Comisión remitió a esta Superintendencia los antecedentes relativos a una trabajadora,
solicitando se determine si la patología que ésta presenta (tendinitis) es de origen
laboral o común. Lo anterior en virtud de estimar que el pronunciamiento requerido
corresponde a una materia de exclusiva competencia de este Organismo.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que en virtud de lo
preceptuado por el artículo 77 de la Ley N° 16.744 y considerando lo dictaminado por
esta Superintendencia a través de su Oficio Ord. N° 25.776, de 6 de junio de 2005,
ocasión en la cual se precisó el procedimiento que debe seguirse para evaluar la incapacidad
de ganancia de un trabajador, corresponde a esa Comisión emitir el pronunciamiento
solicitado.
En razón de lo expuesto, se devuelven a esa Comisión los antecedentes relativos a
la trabajadora, de modo que proceda a conocer y resolver el asunto planteado, informando
de su resolución tanto al interesado como a las demás entidades indicadas en el antes
aludido artículo 77 de la Ley N° 16.744, de modo que, en caso de estimarlo pertinente,
puedan ejercer su facultad de apelación ante esta Superintendencia.