Dictamen 43723-2006
Esa Subsecretaría remitió a esta Superintendencia para informe la presentación de
un trabajador, mediante la cual, en síntesis, expresa que hace años solicita el otorgamiento
de una Pensión Asistencial, que aún no le ha sido concedida. Manifiesta el recurrente
que se encuentra impedido de trabajar y que depende de los ingresos de su conviviente
para subsistir.
Agrega que cotizó 10 años en el ex Servicio de Seguro Social, en donde registra 464
semanas de imposiciones, por lo que solicita una revisión de su caso.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que la Ley N° 20.102,
y las normas contenidas en el D.S. N°28, citado en fuentes, introdujeron modificaciones
al D. L. N°869, de 1975.
De acuerdo a las citadas modificaciones tienen derecho a la pensión asistencial las
personas que, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 1° del referido
decreto ley, hayan obtenido un puntaje igual o inferior a 550,000 puntos en la Encuesta
de Estratificación Social a que se refiere el Reglamento sobre Subsidio Familiar o
el instrumento que la reemplace.
Esta modificación entró en vigencia el 1° de junio recién pasado, por lo que, a partir
de ese mes las pensiones asistenciales se otorgarán automáticamente a las personas
que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 1° del D.L. N°869, de 1975,
y que obtengan el puntaje señalado en el párrafo anterior.
En la especie, de acuerdo a lo informado telefónicamente por la Intendencia de la
Región Metropolitana, el recurrente obtuvo un puntaje superior a 550,000 puntos en
la Ficha Cas-2, razón por la que no resulta posible acceder a su solicitud de pensión
asistencial.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la referida Ficha Cas-2 se reemplazará
por la Ficha de Protección Social, con la cual se espera efectuar una nueva encuesta
a los postulantes de los diversos subsidios estatales, entre los cuales se encuentra
la pensión asistencial. Por ello, cuando se inicie la aplicación del mencionado instrumento,
el interesado podrá concurrir nuevamente a la Municipalidad correspondiente a su domicilio
a objeto que se reestudie su situación.
Por otra parte, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
37 de la Ley N° 10.383, en relación con el artículo 6° de la Ley N° 19.350, para que
un afiliado varón tenga derecho a una pensión de vejez en el ex Servicio de Seguro
Social, se requiere un mínimo de 800 semanas de imposiciones, con una densidad de
cotizaciones no inferior a cinco décimos (50 %), en el período de afiliación. Si no
se posee la densidad indicada, esa exigencia puede salvarse, siempre que se reúnan
1.040 semanas de imposiciones.
En consecuencia, de acuerdo a lo informado por el recurrente en su presentación, en
el sentido que registra sólo 464 semanas de imposiciones, no reúne el requisito señalado
para acceder a una pensión de vejez en el ex Servicio de Seguro Social
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.102 | Ley 20.102 |
| Artículo 6 | ley 19.350, artículo 6 |
| Artículo 37 | ley 10.383, artículo 37 |