Dictamen 46449-2006
Se ha remitido a esta Superintendencia la presentación de una pensionada, en la que
solicita la reconsideración de la resolución del Instituto de Normalización Previsional,
que puso término a su pensión de viudez y orfandad, de la cual era titular en su calidad
de viuda de un imponente.
Consultado al efecto, el referido Instituto señaló que por resolución Nº18, de 28
de octubre de 1982, se le concedió una pensión de viudez y orfandad temporal , originada
por la muerte de su cónyuge, ocurrido el 20 de mayo de 1982, como consecuencia de
un accidente del trabajo.
Sin embargo, señala, conforme al artículo 44 de la Ley N° 16.744, la pensión de viudez
será vitalicia cuando la cónyuge superviviente sea mayor de 45 años al fallecimiento
del causante y que en el caso de las viudas menores de la edad señalada -cuyo es su
caso- el beneficio se extiende por un año, prorrogable durante el tiempo que mantenga
a su cuidado hijos causantes de asignación familiar que sean menores de 18 años de
edad o mayores de edad, pero menores de 24 años que sigan estudios regulares.
Considerando que su hija beneficiaria de la mencionada franquicia previsional continuó
estudiando, se extendió el beneficio hasta el año 2004, data en que su hija cumplió
24 años de edad.
Finalmente señala, que atendido a que sus pensiones de viudez y de orfandad de la
Ley Nº16.744, eran de carácter temporal, se puso término definitivamente el 31 de
diciembre de 2004, cuando la recurrente tenía 43 años de edad, toda vez, que se extinguieron
los requisitos para que continuara gozando de dicho beneficio.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 44 de Ley
Nº 16.744, establece el derecho de la cónyuge sobreviviente de la víctima de un accidente
del trabajo, menor de 45 años de edad, a percibir una pensión de viudez por el término
de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado
hijos que le causen asignación familiar, y si al término del plazo o de su prórroga
hubiese cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia
De acuerdo a lo expuesto, el beneficio que la recurrente percibía como viuda del causante
fue dejado sin efecto conforme a Derecho, al no tener 45 años de edad en la época
que su hija dejo de causar asignación familiar.
En mérito de lo expresado, se aprueba lo obrado por el Instituto de Normalización
Previsional por estar ajustado a la normativa y reglamentación legal vigente.