Dictamen 46721-2006
Ud. ha solicitado a esta Entidad que se le informe si por el fallecimiento de un pensionado
asistencial, ocurrido el 19 de julio de 2006, se generó o no derecho al beneficio
de asignación por muerte.
Lo anterior, considerando que al occiso se le concedió pensión asistencial por Resolución
484, de 6 de julio de 2006, pero a contar del 1° de agosto del mismo año.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar a Ud. que el artículo 12
del D.L. N° 869, de 1975, dispone en su inciso primero que "Las personas que gocen
de pensión conforme a este decreto ley causarán asignación por muerte en los términos
establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.".
En consecuencia, para que nazca el derecho a la asignación por muerte a que se refiere
el artículo 12 citado, es preciso que al momento del fallecimiento el o la beneficiaria,
se encuentre en goce de la pensión asistencial, cuyo no es el caso que nos ocupa,
pues sólo empezaría a devengarla a partir del 1° de agosto de 2006.
Por tanto, no procede otorgar el beneficio de asignación por muertel
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 10/12/2003 | Dictamen 46721-2003 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 |