Dictamen 50986-2006
Usted ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia, con el objeto de que se le
aclare qué institución debe pagarle el subsidio por incapacidad laboral derivado de
una licencia médica que le fuera extendida en el mes de junio de 2004, la que fue
rechazada por pertenecer a dos sistemas de salud, ya que trabaja y de su sueldo se
descuenta la cotización de salud para FONASA y, además, es carga de su cónyuge en
la ISAPRE
Al respecto, cabe hacer presente que este Servicio, por el Oficio de Concordancias,
le solicitó a la Superintendencia de Salud que se pronunciara sobre su situación.
En virtud de lo anterior, dicha Superintendencia, por el Ord. de Antecedentes, por
lo que le tendría que haber llegado a su domicilio, informó que usted, como se encuentra
trabajando desde el mes de marzo de 2003, ha perdido su calidad de carga legal del
contrato de salud de su cónyuge y, por lo tanto, corresponde regularizar su situación
previsional ante la ISAPRE, ya sea suscribiendo un contrato con la misma Institución,
o bien, afiliándose a otra ISAPRE o al FONASA.
Expone que, en el evento que usted opte por permanecer en la ISAPRE, celebrando el
respectivo contrato, esa Institución estará obligada a suscribirlo y a ofrecerle los
planes de salud en actual comercialización, en especial aquellos cuyos precios se
ajusten al monto de su cotización legal, sin que puedan imponérsele otras restricciones
que las que ya se encuentren vigentes ni exigírsele una nueva Declaración de Salud.
Agrega que, en atención a que sus cotizaciones de salud fueron erróneamente enteradas
por su empleadora en el FONASA, en el evento que usted opte por celebrar un contrato
de salud con la ISAPRE o con otra Institución de Salud Previsional, éstas deberán
ser recuperadas por dicha Institución conforme a lo dispuesto para tales efectos en
el Ord. Circular N°26, de 31 de agosto de 2004, de la Superintendencia de ISAPRES.
Hace presente, además, que el tratamiento contable que deberá dar dicha Institución
a las cotizaciones que sean recuperadas del citado Fondo, será el correspondiente
a la de un beneficiario con aporte, por lo que, de haberse generado excedentes y/o
excesos de cotización, éstos últimos deben ser devueltos al titular del contrato de
acuerdo a los mecanismos establecidos en la normativa vigente, en caso de haberse
generado.
Finalmente, señala que respecto de la licencia médica N°2-13496044, que fue rechazada
en una primera instancia, corresponde que sea tramitada por la Institución de Salud
Previsional que usted elija contratar, salvo que decida cotizar en FONASA, caso en
la que le corresponderá tramitarla a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Talcahuano.
En consecuencia, usted debe elegir en qué organismo va a cotizar por salud, si es
en la ISAPRE u otra ISAPRE deberá celebrar el respectivo contrato de salud, o bien,
puede cotizar en FONASA, en los términos señalados por la Superintendencia de Salud.
Asimismo, la licencia médica mencionada debe ser tramitada por la Institución de Salud
Previsional que usted elija
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/08/2013 | Dictamen 50986-2013 | Créditos sociales | Condiciones - Crédito social - Préstamo | Ley N° 18.833 |