1.- Mediante correo electrónico de antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor
remitió a esta Superintendencia su presentación, en la que señala que en el año 2009
pactó un crédito con la CCAF por $1.374.715, que no pudo pagar al quedar cesante.
En el año 2012 se acercó a la CCAF a repactar el crédito moroso, deuda que ascendía
a $2.236.005, a pagar en 60 cuotas de $70.056, lo que significa un monto a pagar de
$4.200.000, cifra que considera excesiva, ya que solo en intereses deberá pagar $2.825.285.
Por lo anterior, solicita pagar la deuda inicial de $1.374.715, pero no con los intereses
abusivos.
2.- Sobre el particular y tras haber analizado los antecedentes tenidos a la vista,
esta Superintendencia pudo constatar que el crédito repactado, concedido por la CCAF,
en la constitución del capital prestado ($2.236.005), interés aplicado (2,20%) y determinación
de la cantidad de meses (60) y valor de las cuotas ($70.056), se ajusta a las instrucciones
impartidas en la Circular N° 2.052, de 2003, de esta Superintendencia, y sus modificaciones,
por lo tanto, el crédito se encuentra correctamente otorgado. Cabe señalar, que se
pagó el préstamo anterior, que usted mantenía con la misma CCAF.
Respecto a que los intereses aplicados a su crédito social serían excesivos, debe
señalarse que los intereses aplicados por la Caja de Compensación se encuentran regulados
por esta Superintendencia mediante Circular N°2.052, de 2003, donde se estableció
que la tasa de interés para un préstamo otorgado a un afiliado debe ser, según la
fecha de otorgamiento, única para un mismo monto y plazo. En su caso la CCAF aplicó
correctamente los intereses.
En relación al monto total del crédito que terminará pagando, es necesario aclarar
que el dinero concedido a través de una operación de crédito, es lo que se denomina
capital prestado. Por lo tanto, dicha suma no considera los intereses que generará
a lo largo del plazo a que fue otorgado dicho préstamo. Es por lo anterior que, si
bien la Caja de Compensación le presta a usted una cantidad de dinero, al cabo del
pago del total de las cuotas pactadas, efectivamente terminará pagando una suma superior
a la cantidad otorgada en préstamo, pues se incluyen a este último monto los intereses
que corresponde pagar mensualmente, los cuales, en todo caso, se ajustan a la normativa
vigente.
Finalmente, se debe señalar que el contrato de un crédito es un acto jurídico que
se encuentra normado en la Ley N°18.010, con el cual se adquieren obligaciones mutuas,
ya que, por una parte, la Caja de Compensación entrega una cantidad de dinero y, por
otra, el deudor se obliga a devolver el dinero según condiciones aceptadas de común
acuerdo. Además, dentro de las atribuciones de esta Superintendencia, no se encuentra
la de dejar sin efecto un pacto legal, voluntariamente aceptado y firmado,
3.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.