Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s. 3926, de 2000; 29061, del 2000; 28255,
de 2002, todas de la Superintendencia de Seguridad Social
La Mutualidad ha solicitado a esta Superintendencia que reconsidere su Oficio N°31962,
de 4 de julio de 2006, mediante el cual dictaminó que para que una Caja reembolse
a una Mutualidad subsidios por incapacidad laboral es menester que se le acompañe
la correspondiente licencia médica autorizada por la respectiva Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez.
Plantea que tratándose de reembolso de subsidios ya pagados, esta Superintendencia
en los Oficios citados en concordancia ha resuelto que una vez que una Mutualidad
otorgó reposo y pagó subsidio no existe razón legal para la emisión de una licencia
médica retroactiva, ya que ha sido justificada la ausencia al trabajo y se ha pagado
el subsidio correspondiente.
También se señala que en los citados Oficios se menciona que ese procedimiento ha
ocasionado doble pago de subsidios, porque la licencia mencionaría los mismos días
de reposo cuyos subsidios ya han sido pagados por la Mutualidad.
Finalmente, en el penúltimo párrafo de su Oficio solicita que le confirmemos si el
origen de la patología del trabajador que allí se cita, es de origen común o laboral.
Al respecto, esta Superintendencia reitera que en los casos en los que un organismo
administrador (Mutualidad) requiera de pago a la entidad del régimen de salud competente
respecto de las prestaciones otorgadas (médicas y económicas) antes de formular su
rechazo a la cobertura de la Ley N°16.744, a fin de que este último le reembolse el
valor respectivo, se requiere del análisis y decisión correspondiente, en el entendido
de aceptar o no la calificación efectuada por la Mutualidad.
Cuando el o la trabajadora están afiliados al Fondo Nacional de Salud dicha decisión
recae en las Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y Unidades de Licencias Médicas,
de manera que para el reembolso de los subsidios es necesario que exista una licencia
médica aprobada por la entidad competente, salvo que se haya reclamado ante este Organismo,
caso en el cual se deberá atender a lo que este Servicio resuelva.
Por lo tanto, cuando los reembolsos deba efectuarlos una Caja, la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez competente le deberá comunicar los reembolsos que por concepto
de subsidios por incapacidad laboral corresponda efectuar, adjuntando la correspondiente
licencia médica aprobada a las cartas de cobranza.
Respecto del caso específico del trabajador de la especie, revisados los antecedentes
se concluye que el mecanismo descrito para el siniestro es concordante con el bloqueo
articular agudo de la rodilla derecha presentado por el interesado, el que es secundario
a una rotura meniscal preexistente. Por lo tanto, corresponde la cobertura de la Ley
16.744 para el episodio agudo de origen laboral, para el cual, el reposo de 10 días
indicado por esa Mutualidad se estima adecuado. El tratamiento definitivo de la rotura
del menisco externo demostrada en la Resonancia magnética corresponde a su sistema
previsional de enfermedades comunes, por cuanto, no tiene relación con el evento descrito.