Dictamen 54240-2006
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la resolución
de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N°2-18631050 Tipo 1, diagnóstico
"faringo bronquitis" por 3 días de reposo a contar del 3 de julio de 2006, por presentación
fuera de plazo por el trabajador.
Señala que entregó oportunamente la licencia en el lugar en que trabaja, esto es,
en la Escuela Especial Open Door ubicada en Camilo Henríquez N°2451, dependiente de
la Corporación Municipal de Educación Salud y Atención Mental, pero por motivos administrativos
de la Escuela no fue entregada a tiempo a dicha Corporación.
Adjunta fotocopia de licencia médica N°2-18631050 y Carta explicativa de la Sra.,
Jefa Depto. UTP de la Escuela Especial Open Door de agosto de 2006, en que informa
que en esos días no contaban con personal suficiente, puesto que se encontraban con
licencia médica y tuvieron que esperar a la llegada de un auxiliar para poder enviar
la licencia.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, esa Subcomisión rechazó la licencia médica
de que se trata por haberse presentado fuera de plazo por parte del trabajador, sin
acreditarse una causal de fuerza mayor o caso fortuito que lo justifique.
3.- Sobre el particular, se cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el
artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que
rige la materia, los trabajadores dependientes disponen de un plazo para entregar
la licencia médica a su empleador, de 2 o 3 días hábiles, según se trate de trabajadores
del sector privado o público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo.
En la especie, si bien en la sección C1 de la licencia, el empleador (Corporación
Municipal de Educación Salud y Atención Metal de Puente Alto) informó que recibió
la licencia el día 6 de julio de 2006, la interesada ha acreditado con el documento
correspondiente, es decir, con la Carta de la Jefa del Depto. UTP de la escuela Especial
Open Door, lugar en que se desempeña, que la licencia médica N°2-18631050 fue recepcionada
el día 4 de julio de 2006 y sólo la pudieron remitir a la Corporación Municipal de
Educación Salud y Atención Mental Puente Alto, el día 6 de julio porque no contaban
con personal suficiente, puesto que se encontraban con licencia médica y tuvieron
que esperar a la llegada de un auxiliar para poder enviarla, por lo que la recurrente
cumplió con el plazo reglamentario de que se trata.
Por lo expuesto, se acoge la reclamación de la interesada y se instruye a esa Subcomisión
que modifique su resolución anterior y proceda a la autorización de la licencia médica
N°2-18631050, emitida el 3 de julio de 2006, por 3 días de reposo a contar del 3 de
julio de 2006, por haberla presentado la trabajadora a la parte empleadora, dentro
del plazo de tres días hábiles de que disponía de conformidad al artículo 11 del D.S.
N° 3, de 1984, por lo que corresponde su autorización