Dictamen 56190-2006
1.- Doña, ha reclamado en contra de esa Subcomisión, por el rechazo de la licencia
médica N°2-18320314, Tipo 4, otorgada por enfermedad grave de hijo menor de un año
diagnóstico "Hemangioma Gigante" por 30 días a contar del 28 de julio de 2006, por
presentación fuera de plazo.
Expone que con fecha 27 de julio de 2006 venció licencia médica anterior, N°2-16782199
por 15 días, por consiguiente el día 28 debía solicitar la siguiente licencia, sin
embargo, no asistió por expresas instrucciones de la Pediatra y Dermatóloga, en atención
a que la menor se encontraba en tratamiento de corticoides (Cidoten, betanetaspana
oral) para no exponerla a contagios de virus por resfriados porque las defensas se
encontraban bajas, que habrían implicado suspender el tratamiento y empezar nuevamente.
Agrega que como el control médico era el día 31 de julio de 2006, en esa fecha se
otorgó la licencia en forma retroactiva.
Adjunta a su presentación un certificado médico extendido por la pediatra tratante,
la Dra., quien señala que la menor, estaba con tratamiento con corticoide EU razón
por la que debió permanecer sin salir de su casa entre 28 de julio y 31 de julio de
2006, para evitar contacto con virus VRS.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, esa Subcomisión rechazó la licencia médica
N°2-18320314 por presentación fuera de plazo por parte del trabajador.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que en relación al plazo de
presentación de las licencias médicas se debe señalar que, de acuerdo a lo prescrito
en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias
médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario
respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados
desde la fecha de inicio de la misma.
Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario,
la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado,
habilita a la COMPIN para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se
contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite
que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto
que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure
el reposo consignado en ella.
En la especie, la interesada ha acreditado causal de fuerza mayor que le impidió presentar
dentro de plazo la licencia N°2-18320314, toda vez que fue extendida tardíamente por
el facultativo tratante, en virtud del tratamiento médico aplicado a la hija menor
de la interesada, por ende, se trata de una situación no imputable a la señora, de
acuerdo a lo señalado en el certificado médico extendido por el profesional.
4.- En atención a lo anterior, procede que esa Subcomisión modifique la resolución
que dictó sobre el particular, en el sentido de autorizar la licencia N°2-18320314.
De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la Caja de Compensación de Asignación
Familiar, con el objeto de que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad
laboral