Dictamen 60092-2006
1.- Doña, ha recurrido a este Organismo Fiscalizador reclamando en contra de esa Subcomisión
que rechazó, por haberse presentado fuera de plazo, sus licencias médicas N°s. 1-17685251,
emitida el 2 de agosto de 2006, por 30 días a contar del día 1° de ese mes y 1-17685302,
extendida el 1° de septiembre del mismo año, por 30 días, a contar de igual fecha.
Acompaña copia de los respectivos formularios en cuya sección C.1 consta como fechas
de presentación al empleador, el 8 de agosto y el 4 de septiembre de 2006, respectivamente.
Sostiene la recurrente que padece un cáncer gástrico por lo que se encuentra en tratamiento
de quimioterapia cuyos efectos colaterales la dejan imposibilitada de realizar cualquier
diligencia. Sumado a ello, expresa que no cuenta con la ayuda de terceros.
Como antecedentes de respaldo, adjunta un certificado del médico tratante y un documento
suscrito por el Presidente de la Junta de Vecinos N° 1 de Zapallar, quien manifiesta
constarle que la interesada vive sola en su domicilio y se encuentra en tratamiento
de quimioterapia.
2.- A requerimiento de este Organismo, esa Subcomisión Médica envió el listado maestro
correspondiente, donde sólo consta el rechazo de la licencia médica N° 1-17685251.
3.- De acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, citado en Fuentes,
tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la
interesada, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo
de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN
o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada
fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un
hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada
al empleador dentro de su período de duración.
4.- En el caso materia de análisis, de acuerdo con los antecedentes que se han tenido
a la vista, es posible concluir que por una razón de fuerza mayor, la interesada no
pudo hacer entrega a su empleador de la licencia médica N° 1-17685251, dentro del
plazo reglamentario que al efecto establece el citado artículo 11.
En efecto, tal razón lo constituyen las secuelas del tratamiento médico a que se encuentra
sometida, cuyos efectos adversos (secundarios) son susceptibles de ser considerados
como una causa de fuerza mayor de orden médico que justifica la inobservancia del
referido plazo, según así concluyó el Departamento Médico de esta Superintendencia,
luego de analizar los antecedentes.
En lo que respecta, por su parte, a la licencia médica N° 1-17685302 -cuyo rechazo
no consta en el listado maestro respectivo- menester es señalar que de ser efectiva
tal resolución, igualmente sería procedente su autorización en virtud del mismo fundamento
antes expresado.
Constando, además, que la presentación al empleador se realizó, en ambos casos, dentro
de su período de vigencia, se instruye a esa Subcomisión para que de conformidad a
lo prevenido en el inciso del artículo 54 del citado D.S. N°3, modifique su resolución
y autorice la licencia médica N°1-17685251 como, asimismo, la concerniente a la N°
1-17685302, de haberse rechazado