Dictamen 61749-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña , reclamando en contra de la Resolución
de esa COMPIN, que le rechazó la licencia médica N°2-19278512, diagnóstico "depresión
mayor crisis de pánico" emitida el 14 de septiembre de 2006, por 20 días de reposo
a contar del 14 de septiembre de 2006, por presentación fuera de plazo.
Expresa que esta licencia es continuación de una anterior hasta el 13 de septiembre
de 2006, que concurrió a control con su médico tratante el día 14 de septiembre de
2006, a las 19.00 hrs. motivo por el cual entregó la licencia a su empleador oportunamente,
al día siguiente, es decir, el viernes 15 de septiembre de 2006, sin embargo, por
tratarse de vísperas de Fiestas Patrias se trabajó medio día en su empresa y se le
informó que la Caja de Compensación de Asignación Familiar solo atendía hasta medio
día, razón por la cual el trámite se registró el día miércoles 20 de septiembre de
2006.
Acompaña fotocopia de la licencia médica en que el empleador informa que la recibió
el 20 de septiembre de 2006, fotocopia de la sección A1, correspondiente al recibo
para el trabajador, timbrada y firmada, por su empleador, informe de su médico tratante
el Dr., receta médica de 14 de septiembre de 2006 y certificado del empleador de 23
de octubre de 2006, que la licencia apelada fue presentada por la trabajadora el día
15 de septiembre de 2006.
2.- Sobre el particular, se cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el
artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que
rige la materia, los trabajadores dependientes disponen de un plazo para entregar
la licencia médica a su empleador, de 2 o 3 días hábiles, según se trate de trabajadores
del sector privado o público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo.
En la especie, si bien en la sección C1 de la licencia, el empleador informó que recibió
la licencia el 20 de septiembre de 2006, el certificado del empleador, extendido por
la Sra. representante legal acredita que la Sra. presentó su licencia médica con fecha
15 de septiembre después del mediodía, razón por la que fue imposible presentarla
en la Caja de Compensación, dado que ese día esa Caja trabajó hasta las 14.00 hrs.
y los días siguientes eran inhábiles, por lo que cumplió con el plazo reglamentario
de que se trata.
3.- Por lo expuesto, se acoge la reclamación de la interesada y se instruye a esa
Comisión que modifique su resolución anterior y proceda a la autorización de la licencia
médica N°2-9278512, emitida el 14 de septiembre de 2006, por 20 días de reposo a contar
del 14 de septiembre de 2006, por haberla presentado la trabajadora dentro del plazo
a que se refiere el artículo 11 del D.S. N°3. De lo obrado deberá comunicarse a la
interesada y a la Caja de Compensación de Asignación Familiar para que proceda al
pago del subsidio de incapacidad laboral devengado