Dictamen 7305-2006
La Asistente de Personal de una empresa recurrió a esta Superintendencia, apelando
al Ordinario N°3731 de esa COMPIN de fecha 15 de diciembre de 2005 , que procedió
a autorizar con cargo al empleador, una Licencia Médica, extendida el 14 de octubre
de 2005 con indicación de reposo a contar de 13 de octubre del año 2005 en favor de
una de sus trabajadoras por presentación fuera de plazo por parte del empleador.
Agrega que la licencia médica en cuestión fue emitida con fecha 14 de octubre del
año 2005 , siendo recepcionada por la empresa ese mismo día, despachada e ingresada
a la Caja de Compensación X el miércoles 19 de Octubre, por lo que su apelación se
funda en que se cumplió con los tres días hábiles para el ingreso de ésta.
Al respecto, el artículo 13 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece
que el empleador debe presentar a trámite la licencia médica, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Asimismo, mediante la Circular N°1588,
de 16 de junio de 1997 , este Organismo instruyó que las Entidades sometidas a su
fiscalización encargadas de autorizar licencias médicas deben excluir al computar
el aludido plazo los días sábados.
Por otra parte, este Organismo ha dictaminado en casos anteriores, que la presentación
de la licencia médica dentro de plazo ante un organismo no competente, demuestra actividad
del empleador para efectos de cumplir con su obligación, por lo que debe entenderse
como una gestión útil para efectos de los plazos de presentación de las licencias
médicas.
En la especie, consta de la fotocopia de la licencia médica que el empleador la presentó
ante la CCAF X, el 19 de octubre, conforme se acredita con el correspondiente timbre
estampado el documento de que se trata Por consiguiente, cumplió con el plazo que
al efecto le prescribe el citado D.S. N°3, esto es, presentarla dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha en que la recibió de la trabajadora. Al presentarla
ante la C.C.A.F. X, en vez de haberlo hecho directamente ante esa Comisión, realizó
una gestión útil dentro del plazo de que disponía
Por lo expuesto, corresponde que esa Comisión modifique la resolución recaída en relación
a la licencia médica, y la autorice, sin aplicación de sanción a la entidad empleadora