Destinatario: DIRECTORA (S) SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Fuentes: Ley N° 16.744
1.- Mediante oficio de antecedentes usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando
en contra de la resolución de la Mutualidad que ha cobrado a ese Servicio de Salud
las prestaciones médicas institucionales otorgadas al trabajador, por considerar que
las lesiones que motivaron la consulta, son de origen común y no accidente del trabajo.
Expresa que el trabajador trabaja en la I. Municipalidad, (Inspector Municipal), con
fecha 12 de mayo de 2006, a la salida de su trabajo fue atacado por un perro, por
lo que en su opinión se trata de un accidente de trayecto.
2-. Requerido al efecto, la Mutualidad, informó que el afectado consultó en urgencias
el 13 de mayo de 2006, por dolor en pie izquierdo, que apareció luego de darle un
puntapié a un perro, que estaba orinando en la rueda de su automóvil, al abordarlo
para dirigirse al trabajo. Se constató equimosis en 4° ortejo, con dolor a la palpación
local.
Agrega que, con ocasión de la remisión de los antecedentes que fundamentan la presentación,
esa Mutualidad constató que el siniestro que afectó al trabajador, constituye un accidente
de trayecto cubierto por la ley N°16.744, por lo que se ha anulado la resolución recurrida
y se han impartido las instrucciones para otorgar las prestaciones correspondientes
al trabajador.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
aprueba el tenor del informe de la Mutualidad involucrada, respecto a declarar como
de origen laboral la afección reclamada, por tanto resulta procedente en este caso
otorgar la cobertura de la Ley N°16.744.