Fuentes: Ley N° 18.469; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 36224 de 2006, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, solicitando se revalide el pago
del subsidio por incapacidad laboral que le fuera concedido, derivado de la licencia
médica N°1-15950896, otorgada por 10 días a contar del 14 de febrero de 2006, con
el diagnóstico "bronquitis obstructiva" enfermedad grave niño menor de un año, autorizada
por instrucción de esta Superintendencia según oficio de concordancia.
Expresa que en el mes de julio de 2006, se acogió por esta Superintendencia la apelación
que efectuó del rechazo por la Subcomisión Metropolitana Sur Oriente del COMPIN de
su licencia médica correspondiente a febrero de 2006, al concurrir a consultar a esa
Caja le comunicaron que no habían recibido ninguna orden de pago por lo que debía
consultar en la COMPIN.
Agrega que en la Subcomisión le informaron que esta Superintendencia tenía que remitir
los documentos originales y así pasaron varios días hasta que la remitieron nuevamente
a esa Caja y al consultar nuevamente le comunicaron que su cheque habría caducado,
porque tenía fecha de pago para el día 24 de agosto de 2006.
De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que por oficio N° 36.224
de 21 de julio de 2006, esta Superintendencia instruyó a la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez Sur Oriente de la Región Metropolitana para que modificara la resolución
reclamada y autorizara la licencia médica N°1-15950896.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que el artículo 24 de
la Ley Nº 18.469 establece en su inciso 2° que el derecho a impetrar el subsidio por
incapacidad laboral prescribe en 6 meses desde el término de la respectiva licencia.
Ahora bien, la licencia médica tiene por objeto no sólo justificar la ausencia del
trabajador a su lugar de trabajo, sino también la de obtener el pago del subsidio
respectivo, por lo que con su sola presentación se debe entender solicitado el pago
del subsidio.
En la especie, se infiere que la licencia médica fue presentada, apelada en el mes
de mayo de 2006 y autorizada por instrucciones de esta Superintendencia el 21 de julio
de 2006, por lo que debe tenerse por cumplida dentro de plazo, la obligación de impetrar
el subsidio antes de 6 meses de terminada la licencia médica.
En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, procede que esa CAJA DE COMPENSACIÓN
revalide el cheque caducado correspondiente al pago del subsidio por incapacidad laboral
de la recurrente, derivado de la licencia médica N° 1- 15950896 o en su defecto, proceda
al pago inmediato de la referida licencia.