Dictamen 10335-2007
Esta Superintendencia ha remitido a esa entidad el Oficio Ordinario N° 59121, de concordancias,
solicitando un informe fundado y los documentos de respaldo de la afiliación del pensionado,
quien reclama en contra de esa Caja, porque lo afiliaron con engaño, ofreciéndole
un bono de $10.000.- y además, indica que no solicitó a su domicilio la afiliación
como se indica en un documento que le entregaron. Se acompaña nuevamente copia del
reclamo, al presente Oficio.
Sobre el particular, esa Caja de Compensación por carta de antecedentes 2), ha informado
a esta Superintendencia que realizada una investigación interna, no se determinó la
ocurrencia de algún hecho irregular en el proceso de afiliación. Además, señala que
el pensionado conoce los procedimientos del sistema de cajas de compensación, ya que
anteriormente estuvo afiliado a la C.C.A.F. YY.
No obstante lo anterior, esa Caja ha resuelto dejar sin efecto la incorporación, entendiendo
que pudo existir un error de comprensión de parte del pensionado al momento de suscribir
la documentación correspondiente. Agrega, que se ha instruido devolver todos los aportes
enterados en la Caja de parte del recurrente, por un monto de $ 1.922.-, los cuales
están disponibles en cualquier sucursal. Se adjuntó copia de la solicitud de afiliación
y los respectivos documentos de respaldo.
Analizados los documentos remitidos por el recurrente y por esa Caja de Compensación,
esta Superintendencia ha podido establecer que se trató de una afiliación en el domicilio
del pensionado, y el procedimiento realizado ha contravenido las instrucciones de
la Circular N° 2226, de las fuentes, debido a que la Declaración Jurada, documento
que utiliza esa Caja para los casos que los pensionados solicitan la afiliación en
un lugar distinto a las oficinas de la C.C.A.F., se entregó al pensionado en la misma
oportunidad que los documentos de la afiliación, el 7 de septiembre de 2006, sin la
debida autorización y por otra parte, el documento enviado por esa Caja no tiene fecha
de autorización, mientras que en el punto 2.- letra b) de la citada Circular se desprende
que primero, el Gerente General o quien haya sido designado por él debe evaluar cada
caso que se encuentre en la situación de no poder acudir a una sucursal a afiliarse
o desafiliarse personalmente, autorizando expresamente la afiliación a domicilio,
para que posteriormente, se envíe a un funcionario de la Caja a realizarla.
Lo anterior, con el agravante que el pensionado señala en su presentación, que no
solicitó un ejecutivo a su domicilio, pues él goza de muy buena salud y que el afiliador,
de acuerdo con lo informado por esa Caja en correos electrónicos, fue un promotor
de La Empresa YY., empresa externa a la Caja, por tanto, no es personal de ésta como
se instruye en la citada Circular N° 2226.
Además, se puede observar que esa Caja ha contravenido la Circular N° 2325 en la cual
se prohíbe a las C.C.AF.s. el uso de incentivos de cualquier tipo para realizar afiliaciones,
como es en este caso el bono de $10.000.- ofrecido al Sr.
Por lo expuesto en el punto anterior y considerando la normativa vigente que incluye
la invalidación de una afiliación en caso de existir vicio en el consentimiento, es
que corresponde a esa C.C.A.F. invalidar la afiliación del recurrente y efectuar las
gestiones pertinentes con el objeto de solucionar directamente con la C.C.A.F. su
situación, de modo de mantener su afiliación a ésta ininterrumpidamente desde enero
de 2004. Por lo tanto, los aportes recaudados por esa Caja en el periodo noviembre
de 2006 a enero de 2007, deberán ser traspasado a la Caja.
Efectuada la regularización de la afiliación de que se trata la C.C.A.F. XX deberá
informar por carta certificada al pensionado, con copia a esta Superintendencia.