Dictamen 11688-2007
Ud. ha solicitado a esta Superintendencia, a fin de preparar una adecuada defensa
fiscal en la causa expediente Rol Nº 304-2007, que se le informe si existe incompatibilidad
entre el desempeño de un trabajo remunerado y la percepción de una pensión de invalidez
de la Ley Nº 16.744. Asimismo, solicita se le informe si existe prohibición de desempeñar
trabajos remunerados para los beneficiarios de pensiones de la Ley Nº 16.744.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar a Ud. que la Ley Nº
16.744 no existe norma que establezca la incompatibilidad entre el beneficio de pensión
de invalidez y el desempeño de un trabajo o servicio remunerado, en el entendido,
claro está, que la persona pensionada cuente, después de sufrido el accidente del
trabajo o enfermedad profesional que le ocasionó la invalidez, con una cierta capacidad
residual de ganancia.
En efecto, conforme se ha dictaminado en reiteradas ocasiones, por regla general,
la persona que ha obtenido una pensión de invalidez, con su capacidad residual de
trabajo, puede desempeñar un trabajo remunerado.
Sin embargo, existen algunos estatutos laborales especiales que establecen requisitos
de salud, tanto para el ingreso como para la permanencia en un determinado cargo.
A modo de ejemplo, se puede señalar que el Estatuto Administrativo cuyo texto coordinado,
sistematizado y refundido fue aprobado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, en su artículo 12 letra c) establece como uno de los requisitos para ingresar
a la Administración del Estado: "Tener salud compatible con el desempeño del cargo."
En los mismos términos, el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contenido
en la Ley Nº19.378, en su artículo 13 Nº 3, dispone que para ingresar a una dotación
será necesario "Tener una salud compatible con el desempeño del cargo." Otro caso,
es el contemplado en el artículo 24 de la Ley Nº 19.070, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado se fijó por el D.F.L. Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, que
contiene el Estatuto de los Profesionales de la Educación, norma legal que establece
que, para incorporarse a una dotación del sector municipal, se requiere, entre otros
requisitos, "tener salud compatible con el desempeño del cargo."
En consecuencia, en los casos como los citados, el pensionado por invalidez de conformidad
con las normas de la Ley Nº 16.744, deberá demostrar no sólo contar con capacidad
residual de ganancia, sino que, además, cumplir con el requisito que se ha enunciado,
esto es, tener salud compatible con el cargo, tanto para optar como para permanecer
en él.
En seguida, en cuanto a su consulta que dice relación con la eventual existencia de
una prohibición legal que afecte a los pensionados de la Ley Nº 16.744 para desempeñar
trabajos remunerados, se debe informar a Ud. que no existe norma alguna en el referido
cuerpo legal que establezca tal incompatibilidad.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 13 | ley 19.378, artículo 13 |
| Artículo 24 | ley 19.070, artículo 24 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |