Dictamen 11813-2007
Una persona ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por el rechazo de sus
licencias médicas N°s 18559238, 18846485 y 18847620, por enfermedad de hijo menor
de un año, por parte del Departamento de Subsidios de la Compin de la Región Metropolitana
Subcomisión Sur- Oriente. Lo anterior, ya que se le habría señalado que por tener
vínculo de consanguinidad con su empleador, quien es su padre, su vínculo laboral
es dudoso, situación que rechaza ya que señala que efectivamente ella cumple labores
de asesora del hogar, cuidando especialmente a su padre quien se encuentra aquejado
de una grave enfermedad.
Al efecto, acompaña contrato de trabajo de 1° de septiembre de 2004, en el que consta
haber sido contratada por su padre, en la calidad antes mencionada haciendo, en todo
caso, referencia a que a la fecha de su contrato se encontraba embarazada de su primer
hijo, presentando -posteriormente, en marzo de 2006- con un segundo embarazo, licencias
por enfermedad de hijo menor de un año.
La aludida Comisión señaló que ratificaba el rechazo de las licencias individualizadas,
considerando que de la fiscalización efectuada a casa del empleador, misma en que
habita la recurrente, no fue posible establecer la efectividad de la prestación de
servicios.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que del análisis de la situación planteada
efectivamente no es posible establecer la existencia de un verdadero vínculo laboral
que implique: prestación de servicios y vínculo de subordinación y dependencia para
con su empleador (su padre), motivo por el cual se aprueba el rechazo de las licencias
referidas en el numerando primero, por "vínculo laboral dudoso".
Conforme a lo señalado, se aprueba lo obrado por la Compin de la Región Metropolitana
Subcomisión Suroriente
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 08/11/1995 | Dictamen 11813-1995 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16744 | |
| 17/10/1985 | Dictamen 11813-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980 |