Dictamen 15383-2007
Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, ha solicitado a este Organismo Contralor
un pronunciamiento respecto de la procedencia de participar como socia de una entidad
que tendrá como fin exclusivo la certificación del cumplimiento de obligaciones laborales
y previsionales por parte de empresas contratistas y subcontratistas.
Expone que los objetivos perseguidos por esa Caja guardan total correspondencia con
las finalidades que se tuvieron en consideración al aprobarse la Ley N° 20.123, relacionadas,
fundamentalmente, con la protección de los derechos laborales y previsionales de los
trabajadores que se desempeñan bajo el régimen de subcontratación.
Señala esa Entidad, que para el efecto solicitado, cuenta con una dilatada trayectoria
en el ámbito de la seguridad social, con capacidad técnica e infraestructura física
y tecnológica de primer nivel, además de presencia nacional y un conocimiento profundo
del mercado, todo lo cual pone de manifiesto que cuenta con la experiencia necesaria
como para participar en una entidad encargada de verificar el cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales.
En relación con el planteamiento efectuado por esa entidad, esta Superintendencia
cumple con manifestar que para que las C.C.A.F. puedan actuar o formar parte de entidades
acreditadoras del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, de acuerdo
con la Ley N° 20.123, sobre Subcontratación, requieren, conforme a la normativa establecida
en el D.S. N°319, citado en Fuentes, certificar, además del cumplimiento de las obligaciones
previsionales, la observancia de aquellas obligaciones de carácter laboral. Esto último
supone, entre otros aspectos, la verificación del monto y pago de remuneraciones,
de asignaciones de dinero, de avisos de término de contrato o finiquitos e indemnizaciones
legales que correspondan.
Se debe tener presente, por tanto, que las antes aludidas materias laborales, no son
suceptibles de ser consideradas dentro del objeto propio de las C.C.A.F., el que conforme
lo establecen los artículos 1° y 19 de la Ley N° 18.833, que contiene su Estatuto
General, se limita a la administración de prestaciones de seguridad social.
Por otra parte, se debe tener presente que conforme lo establece el N°7 del artículo
19 de la Ley N° 18.833, las C.C.A.F., para el cumplimiento de las prestaciones de
seguridad social, pueden desempeñar, entre otras funciones, la prestación de servicios,
mediante convenios a instituciones que administren prestaciones de seguridad social,
cuyo no sería el caso de la materia en análisis, puesto que se trataría de servicios
prestados a terceras personas, que serían contratistas y subcontratistas.
En virtud de lo expuesto y de la normativa vigente sobre la materia, esta Superintendencia
es del parecer que la actuación de las C.C.A.F. en el ámbito de la certificación del
cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, sólo puede tener lugar en
la medida que constituyan o sean parte de sociedades distintas de ellas, para cuyo
efecto y en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley N° 18.833, deben
proponer, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que el Banco Central
de Chile las autorice para poder invertir parte de los recursos del Fondo Social en
constituír sociedades con objeto exclusivo, como la que se pretende, esto es, entidades
acreditadoras de obligaciones laborales y previsionales, en el marco de la Ley N°
20.123.
Finalmente, cabe hacer presente a esa Caja que las entidades que emitan certificados
que acrediten el monto y estado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
de las empresas contratistas y subcontratistas deben, además, obtener, entre otros
requisitos esenciales, un Certificado expedido por el Instituto Nacional de Normalización
en que conste que como entidad verificadora ha dado cumplimiento a la Norma NCh 2424.Of
97 o la que en el futuro la reemplace, dictada por el referido Instituto, que establece
estrictos criterios, fomalidades y requisitos para la operación de organismos de inspección,
que tienen como finalidad velar por la independencia de juicio, transparencia e integridad
respecto a las actividades inspeccionadas, evitando así la existencia de conflictos
de intereses.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.123 | Ley 20.123 |
| Artículo 1 | Ley 18.833, artículo 1 |
| Artículo 19 | Ley 18.833, artículo 19 |
| Artículo 31 | Ley 18.833, artículo 31 |