Usted ha solicitado a esta Superintendencia un informe sobre la procedencia de establecer
el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 66 de la Ley N° 16.744, en una empresa Comercial para poder responder
la presentación efectuada por dicha empresa.
En la presentación antes mencionada, la empresa Comercial solicita un pronunciamiento
acerca de la obligación de contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales,
a cargo de un experto en prevención, indicando que cuenta con un total de 132 trabajadores,
distribuidos en 30 locales comerciales, con un promedio de 4 trabajadores por local,
y 15 trabajadores en la casa central, y que 17 de los locales comerciales se encuentran
dentro de un mall y que cada mall cuenta con un experto en prevención de riesgos.
Sobre el particular, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley N° 16.744
en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores
será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Por su parte, en el D.S. N° 40, citado en fuentes, que aprobó el Reglamento sobre
Prevención de Riesgos Profesionales, en su artículo 8° se establece que se entenderá
por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo
de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes
para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Asimismo, en el artículo 10 del D.S. N° 40, se establece que el tamaño de la empresa
y la importancia de los riesgos determinarán la categoría del experto y definirán
si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o a tiempo parcial.
Atendido que la empresa de que se trata es una empresa comercial y que efectivamente
cuenta con más de 100 trabajadores, de las normas precedentemente transcritas es posible
colegir que en dicha empresa debe existir una dependencia constituida por un Departamento
de Prevención de Riesgos Profesionales a cargo de un experto en la materia, no siendo
éste sustituible por el experto en prevención de riesgos con que cuentan los mencionados
mall.