Dictamen 2474-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, ciudadana boliviana, solicitando que
se revise su situación previsional, por cuanto no tuvo derecho a pago de subsidio
por su licencia médica de descanso postnatal, otorgada por 84 días a contar del 18
de junio de 2006.
2.- Requerida al efecto, esa Caja informó que la interesada registra afiliación previsional
a contar del 2 de febrero de 2006 y que presentó una primera licencia médica por 15
días, desde el 14 de junio de 2006 y otra N° 15913477, correspondiente a descanso
postnatal, a contar del 18 de junio de 2006 (no existió descanso prenatal por nacimiento
de criatura prematura). Al término de su descanso maternal presentó otras dos licencias
médicas, que en conjunto abarcaban del 12 de septiembre al 9 de noviembre de 2006.
Señala que inicialmente no se le pagó subsidio por incapacidad laboral por las dos
primeras licencias médicas, pero que posteriormente, se resolvió que debía pagarse
subsidio por la licencia médica de descanso postnatal, a contar del 2 de agosto de
2006, fecha en que cumplía los seis meses de afiliación previsional.
Sin embargo, tal situación alteró el monto de los subsidios pagados por las licencias
médicas otorgadas a contar del 12 de septiembre de 2006, los que habían sido calculados
en base a las remuneraciones más próximas (abril, mayo y junio de 2006), ya que tuvo
que considerarse el subsidio mínimo pagado en agosto de 2006, con lo que finalmente
se obtiene un valor líquido diario de $ 2.699,87, que comparado con el valor diario
pagado originalmente, de $ 3.643,66, producen un pago en exceso de $51.908, que la
Sra. deberá reintegrar.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, para tener derecho a subsidio se requiere un mínimo de seis meses
de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores
a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
En la especie, la interesada se afilió al sistema previsional el 2 de febrero de 2006,
por lo que al inicio de su primera licencia, 14 de junio de 2006, no tenía cumplido
el requisito mínimo de afiliación.
Sin embargo, teniendo presente que la afiliación se completa con el simple transcurso
del tiempo, la recurrente completó 180 días de afiliación (seis meses) el 31 de julio
de 2006, por lo que corresponde pagarle lo que resta del subsidio por descanso postnatal,
a contar del 1° de agosto de 2006 y no del día 2 como informó esa Caja, subsidio que
resulta ser de monto mínimo, por cuanto la interesada no registra remuneraciones ni
subsidios dentro del período que sirve de base para establecer el límite de subsidio
diario.
Como consecuencia de lo anterior, esa Caja debió reliquidar los subsidios pagados
por las dos licencias médicas posteriores otorgadas a contar del 12 de septiembre
de 2006, lo que generó un pago en exceso, que en principio debe ser reintegrado por
la interesada.
Sin embargo, esta Superintendencia instruye a esa Caja para que informe a la interesada
que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° del D.L. N° 3536, de 1981 y su reglamento
contenido en el D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
tiene derecho a solicitar a esa Caja, facilidades para su restitución o la condonación
si circunstancias calificadas lo justifican.
Sobre este punto se instruye a esa Caja que al momento de resolver la solicitud de
condonación o facilidades de pago que le presente la Sra., deberá considerar, además
de la situación económica de ésta, que el pago en exceso se originó por la falta de
aplicación oportuna por parte de esa entidad, de las instrucciones de esta Superintendencia,
conforme a las cuales, como la afiliación se cumple con el transcurso del tiempo y
la recurrente completó 180 días de afiliación (seis meses) el 31 de julio de 2006,
tuvo derecho que se le pagara subsidio a contar del 1° de agosto del 2006
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2024 - Número 3
100 años de la seguridad social. Acercando el cuidado de la salud común: Subsidio por incapacidad laboral.
Julio
En la conmemoración de los 100 años de la seguridad social en Chile, no podemos soslayar el importante rol del Subsidio por Incapacidad Laboral, cuya regulación formal en nuestro país, este año cumple 100 años. Recordemos que las personas que están haciendo uso de una licencia médica, de cumplir con requisitos de tiempo de afiliación al sistema de seguridad social y densidad de cotizaciones (cantidad de cotizaciones en un periodo de tiempo), pueden acceder al beneficio económico mencionado, esto es, el subsidio por incapacidad laboral, por ello te invitamos a conocer los requisitos para acceder a él.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 3 | DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3 |