Dictamen 27227-2007
1.- Por presentación de antecedentes, Ud. recurrió ante esta Superintendencia, reclamando
por la sanción que le ha impuesto la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Aconcagua, en virtud del artículo 13 del D.S. N°3, de 1984, por la licencia N° 2-19434942,
de su trabajador la que fuera presentada fuera del plazo reglamentario establecido
para el empleador.
Señala que tal situación se produjo porque la persona encargada de estos tramites
la guardó y posteriormente se fue de vacaciones sin informarle que no estaba presentada,
razón por la cual no se dio cuenta de lo sucedido hasta que llegó la nota de reembolso.
2.- Consultada la Subcomisión involucrada, ha señalado que la licencia médica N°2-19434942
fue extendida con fecha 7 de diciembre de 2006, indicando que el trabajador dependiente
debería permanecer en reposo por 30 días a contar del 13 de diciembre de 2006.
Agrega que el trabajador según consta en el formulario de licencia médica, presentó
al empleador doña, la referida licencia el mismo día 13 de diciembre de 2006. Por
su parte el empleador debió presentar el formulario de licencia dentro de los tres
días hábiles siguientes a su recepción, sin embargo, solo lo hizo el 03 de enero de
2007, quince días después, motivo por el cual pagó el subsidio por incapacidad laboral
con fecha 29 de enero de 2007 y cursó a la empleadora la Nota de Reembolso correspondiente,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11,12 y 13 del D.S. N°3/84; el oficio
N°1534 /84 de esta Superintendencia y el oficio Circular N°2 D- 25/89, del Ministerio
de Salud.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
a los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos, fotocopia íntegra de la licencia
médica aludida, se advierte que efectivamente la licencia médica ya individualizada
fue extendida el 07 de diciembre de 2006 al interesado por 30 días de reposo a contar
del 13 de diciembre de 2006, quien la presentó a su empleador el mismo día.
Por su parte, usted solo la remitió el día 3 de enero de 2007 quince días después
de transcurrido el plazo reglamentario que tenía para hacerlo, esto es, el 18 de diciembre
de 2006.
Al respecto, se debe tener presente que el artículo 56 del D.S. N°3, de 1984, del
Ministerio de Salud, establece que será responsabilidad del empleador pagar al trabajador
lo que legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica autorizada, cuando
entre otras causas la licencia médica haya sido presentada fuera de plazo por el empleador.
En la especie, se incurrió en la presentación fuera del plazo reglamentario por parte
del empleador, por lo que la Resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e
Invalidez Aconcagua, que autorizó la licencia con cargo al empleador, se ajusta a
la normativa reglamentaria, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 56 del D.S.
N°3, ya citado, no resultando procedente, por tanto, acoger el reclamo interpuesto
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 13 | DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13 |
| Artículo 56 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 56 |
Temas
Licencias médicasLegislación citada
DS 3 de 1984 Minsal, artículo 56DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13