Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nº 25331, de 2000; 37752, de 2003, todos de
la Superintendencia de Seguridad Social
US. en la causa Rol Nº 17.779-R, caratulada Corporación Municipal para la Educación,
Salud y Atención al Menor con Inspección Provincial del Trabajo", seguida por reclamo
de multa administrativa, ha ordenado a esta Superintendencia informar "...en relación
con la efectividad de que las deducciones a las remuneraciones por concepto de crédito
sociales otorgados por las Cajas de Compensación, no quedan comprendidas en el inciso
segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, de suerte tal, que no están afectas
al limite del 15% a que alude dicha disposición legal."
Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que conforme al artículo
1° de la Ley N°18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar tienen la
calidad de entidades de previsión social y según lo prescribe el artículo 22 de la
misma ley, lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación
por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad
empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora y se regirá por las mismas
normas de pago y cobro aplicables a las cotizaciones previsionales.
Por su parte, el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo prescribe que
el empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las
cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación
respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
En consecuencia, por tener dichos descuentos el carácter de legales, no están afectos
a los topes del inciso segundo de la citada norma. Además, el empleador se encuentra
obligado a practicar los descuentos, no requiriendo al efecto ninguna autorización
o petición del trabajador en tal sentido y ya sea que el crédito social haya sido
contraído por el trabajador mientras prestaba servicios en otra empresa o en la misma
y estuviera afiliado a otra o a la misma Caja.
En este sentido, esta Institución Fiscalizadora se ha pronunciado, entre otros, en
los dictámenes que se han citado en concordancias.
Ley N° 11.764; Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social; D.S. N° 177, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; Constitución Política de la República