Dictamen 32454-2007
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social remitió a esta Superintendencia, con
el objeto que se le de respuesta directa, la presentación de un trabajador por la
que reclama en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez XXXX, ya que
no ha evaluado la incapacidad auditiva que presenta de acuerdo a la Ley N° 16.744.
Indica que en su actividad laboral siempre estuvo expuesto a ruido.
Señala que no obstante lo anterior, la evaluación de su incapacidad fue practicada
conforme a la Ley N° 19.284.
Requerida la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez mencionada, informó sobre
el rechazo de Pensión de Invalidez del interesado por "Invalidez no configurada.".
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez remite Expediente en el cual se incluyen,
entre otros antecedentes: Formulario de Solicitud "DISCAPACIDAD (Ley 19.284)"; "SOLICITUD
DE EVALUACION DE LA DISCAPACIDAD LEY N° 19.284" y audiometría.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, de los antecedentes proporcionados,
resulta evidente que en la especie se practicó - según solicitud efectuada - una evaluación
de acuerdo a las normas que se contienen en la Ley N° 19.284, la que establece normas
para la plena integración social de personas con discapacidad.
Cabe señalar que, obviamente, lo anterior no dice relación con la normas que contiene
la Ley N° 16.744, que estableció el seguro social contra riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales.
En mérito a lo señalado, esta Superintendencia transcribirá el presente Oficio a la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez aludida, a fin de que, conforme a la función
que le compete de acuerdo al artículo 58 de la citada Ley N° 16.744 y según los antecedentes
respectivos, se pronuncie y le informe directamente sobre la eventual invalidez de
origen profesional que pudiera afectar al recurrente. De lo que al efecto se resolviera,
se puede, primero, reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744
y, posteriormente, del pronunciamiento de esta última, se puede apelar ante esta Superintendencia;
todo ello dentro de los plazos establecidos al efecto por el artículo 77 de dicho
cuerpo legal.