Dictamen 34698-2007
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Caja
de Compensación por no haberle pagado el subsidio por incapacidad laboral derivado
de la licencia médica N° xx, extendida por 10 días a contar del 10 de septiembre de
2005.
Expresa que esa Caja nunca le notificó del pago, enterándose recién en el mes de enero
de 2007, oportunidad en que acudió a esa entidad a iniciar los trámites del subsidio
de cesantía y un funcionario le indicó que tenía un cheque correspondiente al pago
de un subsidio, pero que se encontraba caducado y que el derecho a impetrar el cobro
del mismo estaba prescrito.
Por lo expuesto, solicita la revalidación del cheque Nº 0000235100 del Banco XXXX,
por la suma de $40.612.
Requerida al efecto, esa Caja remitió el Memorándum 176/2007 de su Unidad de Subsidios,
a través del cual informó que la interesada estuvo con reposo médico ininterrumpido
desde el 13 de mayo al 19 de septiembre del 2005, registrando siete licencias médicas
en dicho período.
Precisó, que el subsidio de incapacidad laboral devengado por la licencia médica N°
xx, fue puesto a disposición de la peticionaria mediante cheque N° 235100, del Banco
XXXX, por un monto de $40.612, el cual no retiró oportunamente.
Agregó, que de acuerdo a su procedimiento habitual notificó a la entidad empleadora
mediante carta Nº 70689, de fecha 31 de octubre de 2005, comunicándole que el pago
por concepto de subsidio de incapacidad laboral de la recurrente estaría a disposición
de ésta última a partir del 2 de noviembre de 2005. Del mismo modo reconoce que no
notificó a la interesada, señalando que las últimas licencias médicas de la recurrente
se mantuvieron en sus registros de información, pendientes de resolución hasta que
la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez XXXX emitiera su pronunciamiento.
Puntualizó, que actualmente el derecho de la beneficiaria a cobrar el subsidio, se
encuentra prescrito, en razón de lo previsto en la Circular Nº2358, de 2 de febrero
de 2007, de esta Superintendencia.
Sobre el particular, cabe señalar que el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 18.469
dispone: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis
meses desde el término de la respectiva licencia."
Mediante el Oficio N° 34.680, de 2000, esta Superintendencia resolvió que el plazo
de prescripción de seis meses de que disponen los trabajadores para impetrar el subsidio
por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su
cobro efectivo, de tal manera que dentro del plazo de seis meses contado desde el
término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado
el subsidio.
Lo anterior no significa que el trabajador además de presentar la licencia médica
deba efectuar otro trámite para expresar que está cobrando el subsidio, ya que la
presentación de la licencia implica la solicitud del beneficio.
Sin embargo, el trabajador deberá cobrar materialmente el subsidio a la entidad otorgante,
dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la licencia.
En todo caso, las entidades pagadoras del subsidio deberán comunicar al trabajador
que el subsidio se encuentra a su disposición, indicando el lugar en que deben percibirlo,
según se señaló en los oficios citados en concordancias.
Teniendo presente las instrucciones de este Organismo respecto de la materia de que
se trata, en la especie, para que opere la prescripción, es necesario que esa Caja
de Compensación haya comunicado a la interesada en forma escrita, que el subsidio
se encontraba a su disposición, indicándole el lugar en que debía cobrarlo.
En consecuencia y de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que esa Caja
no ha notificado por escrito a la interesada, que el subsidio de incapacidad laboral
correspondiente a la licencia médica N° xx se encontraba a su disposición y el lugar
en que debía cobrarlo, por lo que no puede entenderse prescrito el derecho a cobrarlo,
correspondiendo sea pagado a la brevedad.