Dictamen 51494-2007
Como es de su conocimiento, la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Rengo autorizó
las licencias médicas N°s 19248284, 19248286 y 19248288, extendidas en favor de una
trabajadora, por un total de 14 días a contar del 13 de febrero de 2007.
La COMPIN VI Región mediante Informe N°2173, de 28 de mayo de 2007, indicó que dichas
licencias se habrían autorizado como enfermedad común. Sin embargo, el Departamento
Médico de este Organismo Fiscalizador pudo concluir que el diagnóstico causal de las
mismas, consistente en "Epistaxis" constituye un accidente de origen común, no una
enfermedad, toda vez que dicha dolencia se genera en forma repentina y violenta como
un accidente.
En atención a lo anterior, se instruye a esa Caja para que de curso al pago de los
subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias mencionadas, sin requerir
para ello los requisitos establecidos en el artículo 4° del D.F.L. N°44, citado en
Fuentes, toda vez que, tal como se expresó, la incapacidad laboral fue causada por
un accidente común, por lo que se debe aplicar en este caso la norma contenida en
el artículo 6 del citado D.F.L.
En lo anterior, se debe tener en consideración, además, que dichas licencias médicas
fueron debidamente autorizadas por la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de
Rengo como accidente común